Tasa de visado – Año 2008

Vigencia a partir del 01/01/2008

Resolución Tasa de visado año 2008

Aprobado por Asamblea Extraordinaria del 20/12/07.-

con vigencia a partir del 01 de Enero de 2008

  • CUOTA DE APORTE POR EJERCICIO PROFESIONAL (Tasa de Visado). Se mantiene un porcentaje fijo del dos y medio por ciento (2,5 %) del monto de los honorarios, y se fija un valor mínimo de QUINCE PESOS ($ 15,00.-).
  • TASA DE VISADO DIFERENCIAL. Se mantiene en los valores previstos: 1,5% para obras con Fiscalización del Ejercicio Profesional; 1,5% para tareas de Medición en obras comprendidas dentro del Art. 29º Ley 12.490; 3,5% para tareas de Medición surgidas de Fiscalización del CEP. Los Distritos cobrarán un monto de $ 300 ó $ 600 en caso de haber iniciado la fiscalización s/etapa administrativa o judicial respectivamente. Según pautas establecidas, dichos montos los cobrará el Distrito y los rendirá mensualmente al Consejo Superior.

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