LEY 13.753

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEYArt. 1º. –

Modifíquese el artículo 26, inciso i) de la Ley 12.490, el que quedará redactado de la siguiente manera:Art. 26º. – FUENTES.

Son recursos económicos de la Caja:

  • i) En toda obra pública, mediante contrato con terceros por la provincia de Buenos Aires, los municipios y los entes descentralizados provinciales y municipales, en jurisdicción provincial, por la encomienda de relevamiento, estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, asesoramiento, o ejecución desarrolladas por profesionales habilitados por las colegiaciones de agrimensores, ingenieros, arquitectos y técnicos, contemplados en esta ley, se deberá realizar el aporte del 10% de los honorarios profesionales resultantes a la Caja , de acuerdo a su tipología o escalas referenciales vigentes al momento. Este aporte estará a cargo de quien contrate con el Estado provincial o municipal la ejecución de la obra, es decir el tercero contratista.

Los fondos ingresados serán destinados por partes iguales, al Fondo de Recomposición Previsional y a los profesionales que actuaron en la obra o el empadronamiento objeto del aporte provisional.Art. 2º. –

Modifíquese el artículo 29 de la Ley 12.490, el cual quedará redactado de la siguiente manera:Art. 29º. – OBRAS Y/O INSTALACIONES EXISTENTES NO DECLARADAS.

En las tareas profesionales necesarias para la regularización de obras /o instalaciones llevadas a cabo sin control y/o autorización del organismo pertinente en cada caso y ejecutadas sin intervención de profesional habilitado para la encomienda, corresponderá el pago de una contribución a la Caja , equivalente al valor que resulte de la aplicación de las normas arancelarias por proyecto y dirección vigentes al momento de la antes citada regularización. Dicha contribución se acreditará íntegramente al Fondo de Recomposición Previsional y será principalmente responsable el “dueño de la obra” o “beneficiario” de la misma de acuerdo a la modalidad de contratación que lo vincule con el profesional, y su efectivo pago será previo en todos los casos, al momento de la intervención colegial correspondiente. Las autoridades de la Caja , llevarán un registro especial de tareas encuadradas en el presente artículo de los matriculados que presentaron la regularización de obras efectuadas sin intervención del profesional habilitado y de los entes de la colegiación que se hayan encargado de regularizar o empadronar estas construcciones, con el fin de verificar el último día del año o en caso de fallecimiento del afiliado, cuando esto se produjera, si estos afiliados alcanzaron a cubrir la cuota mínima anual obligatoria, y en caso de no haber completado la misma, con los aportes efectuados, se tomará de lo ingresado al Fondo de Recomposición Previsional en concepto de contribución por parte del “dueño de la obra” o “beneficiario” de la misma, un monto de pesos que se destinará a cubrir la parte faltante de la cuota mínima anual obligatoria, para que el afiliado la complete ese año o la incremente hasta donde alcanzare.Art. 3º. –

Comuníquese al Poder Ejecutivo.