Resolución S/N

Director de obra proyectista y representante técnico

Resolución A-26-1960 La Plata 24 de octubre de 1960

VISTO

El expediente B-3-1960 iniciado por la municipalidad de Bahía blanca con motivo del contrato suscripto entre el ingeniero civil E. A. y la firma C. y N. S. A. relacionado con la obra a construirse en el Frigorífico Cuatreros de la Compañía Sansinena y

CONSIDERANDO

Que cualquier obra de ingeniería de acuerdo a lo claramente establecido en el artículo 4º, incisos a) y c) de la Ley nº 4048 debe ser proyectada por un profesional o conjunto de profesionales trabajando en equipo y comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley o de la 6075;

Que está fuera de toda duda que el ejercicio profesional sólo puede ser ejercido por personas físicas con titulo habilitante y que las personas jurídicas, cualquiera su gradación o tipo, no pueden ejercer profesionalmente por sí;

Que como ya lo ha resuelto el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires por decreto nº 39881 del 24 de septiembre de 1947 a indicación de este Consejo Profesional de la ingeniería (expediente b-1000-1947 M.P.O. -b-1-1947 – C.P. de la Y) es incompatible con la ética profesional, acumular en un mismo profesional y en una misma obra las funciones de “Proyectista-Director y Empresario o Responsable Técnico” de una empresa constructora, salvo el caso de tratarse de obras construidas por administración;

Que, como claramente lo establece el artículo 6º de la Ley 4048, toda empresa que se dedique a la ejecución de trabajos públicos o privados, debe tener un Representante Técnico habilitado de acuerdo a las reglamentaciones vigentes;

Que es misión de este Consejo Profesional de la Ingeniería velar por las normas a que debe ajustarse el ejercicio profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º inciso c) de la Ley 5140.

Por todo ello, y de acuerdo a las atribuciones que le son propias, el Consejo Profesional de la Ingeniería

RESUELVE

Toda obra de ingeniería debe siempre tener un profesional proyectista responsable del proyecto. Cuando la índole del mismo sea de tal magnitud que requiera el concurso de un conjunto de profesionales especialistas trabajando en equipo, uno de ellos asumirá la responsabilidad del conjunto o equipo, pero de tal colaboración deberá quedar constancia escrita, debiendo remitirse copia de la misma a este Consejo Profesional de la Ingeniería para fines ulteriores.

Toda obra de ingeniería deberá tener un Director de Obra que debe ser un profesional habilitado y quien representa, frente a la empresa o empresario , el contralor del comitente para la correcta ejecución del proyecto.

Las funciones del Proyectista y Director pueden ser ejecutadas por un mismo profesional para una misma obra.

Toda Empresa o Empresario debe tener en cada obra un Representante Técnico de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º de la Ley 4048.

Es incompatible desde el punto de vista “ético profesional” que las funciones de “proyectista, Director de Obras y Representante Técnico “sean ejecutadas por un mismo profesional en una misma obra, salvo el caso de obras construidas por administración.


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