Resolución N° 909

Inspección de obra en programa federal de construcción de viviendas (en vigencia a partir del 22 de junio de 2007)

Resolución Nº 9091490 La Plata 22 de junio de 2007

visto

Que el Plan de obras del Programa Federal de Construcción de Viviendas licitadas a través de la modalidad “Tierra y Proyecto Urbano” debe ajustarse a la Ley de Obras Públicas Nº 6021 y sus modificatorias; Que la Ley Nº 6021 establece y/o contempla a la Inspección de Obras como tarea profesional de competencia de los profesionales Ingenieros; y

considerando

Que a los fines de realizar el contralor del ejercicio profesional en las tareas desarrolladas en el marco del Plan Federal de Vivienda, debe reglamentarse todo lo atinente a la presentación de documentación a visar por los matriculados en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y establecer el monto de dicha tarea en base a lo determinado en los Articulos 15, 16. 17 y 18 del Decreto-Ley 6964/65;

Que el Plan Federal promulgado por el gobierno nacional no puede inmiscuirse en temas reservados a las provincias como es el de la determinación de honorarios profesionales y éstos guardan relación con la importancia, duración, grado de responsabilidad y valor en juego;

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta los fines perseguidos por el Plan Federal de Vivienda y considerando la coyuntura social y económica que vive el país, corresponde establecer las cuestiones tratadas y dentro de las competencias que las normas le asignan.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 334 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

resuelve

Declárase la obligatoriedad del visado por la tarea profesional de INSPECCIÓN DE OBRA en el marco del “Programa Federal de Construcción de Viviendas”, requiriéndose la presentación de la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada donde conste a qué operatoria pertenece, características y monto de obra del emprendimiento.
  2. Copia de documentación aprobada.
  3. Contrato firmado por las partes.

Defínese la tarea profesional de INSPECCIÓN DE OBRA en el ámbito de la obra pública, como aquella función que desarrolla el profesional INGENIERO y que consiste en fiscalizar el fiel cumplimiento del contrato locación de obra, supervisando las distintas etapas y operaciones de acuerdo a la ley, al contrato y al pliego de condiciones que conforman la misma, pudiendo extender a tal fin las órdenes de servicio y las correspondientes certificaciones. El profesional contratado podrá pertenecer al plantel básico de las reparticiones estatales o bien ser un profesional independiente y contratarse especialmente para la obra. Se considerará comitente al Estado (municipal, provincial y nacional) que actúe como locador de obra.

El Honorario Mínimo se fijará de acuerdo al porcentaje del monto de obra que establezca la operatoria oficial para el emprendimiento en cuestión.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.


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