Resolucion N° 847

Deroga de resolución N° 404 con Ley N° 10 416 y sus modificatorias N° 10.698 y 13.114

Resolución Nº 8471025 La Plata 10 de agosto de 2005

visto

Visto lo dispuesto en los artículos 2 inciso 4), 14 inciso 8), 44 inciso 13), 58 inciso 2) y demás concordantes de la Ley 10.416 y sus modificatorias nº 10.698 y 13.114; y

considerando

Que el artículo 2 inciso 4) de la citada ley establece como una condición para el ejercicio profesional “haber abonado la cuota de colegiación por cada período anual que se establezca”;

Que el inciso 8) del artículo 14 dispone que los matriculados deben “abonar con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la ley”;

Que el artículo 44 inciso 13) otorga la atribución al Consejo Superior para “establecer el monto y la forma de hacer efectivas las cuotas de colegiación y el porcentaje sobre el honorario correspondiente al matriculado por cada ejercicio profesional”;

Que siendo una “condición” para el ejercicio profesional, no sólo estar matriculado, sino también haber abonado el importe establecido para la matrícula anual, la falta de pago implica un incumplimiento inhabilitante que obliga a las autoridades a no permitir el visado de ningún contrato profesional y hacer constar esa circunstancia en el registro de matrículas;

Que la cuota de colegiación establecida para cada período anual puede ser abonada en un solo pago o, a opción del profesional, podrá amortizarse en cuatro pagos trimestrales;

Que el incumplimiento en el pago de la cuota matricular, como así de las distintas amortizaciones trimestrales, implica no reunir una de las condiciones establecidas en el artículo 2 inciso 4) y con ello no puede ejercer la profesión en jurisdicción provincial;

Que la última Asamblea Extraordinaria, realizada el día 28 de julio de 2005, dispuso la sanción de una resolución, por parte del Consejo Superior, para adecuar el sistema inhabilitante establecido en la Resolución nº 404/95 a fin de mantener a los matriculados dentro de los registros del Colegio hasta tanto por voluntad de los mismos o por aplicación de las sanciones que correspondieren por parte del Tribunal de Disciplina se produzca la cancelación de la respectiva matrícula.

Por ello en uso de las atribuciones que le son propias y en cumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea Extraordinaria de fecha 28 de julio de 2005, conforme a lo que al efecto establece la Ley 10.416 –texto según Leyes 10.698 y 13.114 -, el CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión nº 312 del día de la fecha

resuelve

A partir del día de la fecha, ante el incumplimiento del profesional en el pago de cuatro o más amortizaciones trimestrales de la cuota anual matricular, deberá asentarse tal circunstancia en el registro respectivo, hasta tanto proceda a la cancelación de la totalidad de las sumas adeudadas, período durante el cual no podrá ejercer legalmente la profesión en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

La deuda generada de conformidad al Artículo 1º será acumulativa hasta su cancelación total.

La matrícula profesional podrá ser dada de baja por sanción del Tribunal de Disciplina, o a pedido expreso de su titular, en cuyo caso no deberá registrar deuda alguna en concepto de cuotas matriculares, incluida la vigente.

Derógase la Resolución nº 404 del 6 de abril de 1995.

Regístrese, comuníquese a los Colegios de Distrito, fecho archívese.


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