Resolución N° 779

Valores de tasa de visado

Resolución Nº 779 Resolución Nº 779763 La Plata 10 de diciembre de 2003

visto

Que la Resolución Nro. 670 del 07/03/2001 fijó el monto de la Tasa de Visado en valores que varían de acuerdo con el monto de los Honorarios;

Que la misma normativa modificó el Art. 1º de la Resolución Nro. 434 del 01/02/96 aún vigente; y

considerando

La Resolución Nro. 776 del 10/12/03, por la cual este Consejo Superior aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos para el año 2004 ad-referéndum de la Asamblea, proyectando mantener la Tasa de Visado de $ 9,00.- para contratos de hasta $ 360,00.- y a partir de ese valor establecer un porcentaje del 2,5% del monto de los honorarios.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 293 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias y ad-referéndum de la Asamblea Extraordinaria convocada para el 19/12/03

resuelve

Fijase en concepto de TASA DE VISADO a aplicar sobre Honorarios, con vigencia desde el 01 de ENERO de 2004, un valor mínimo de NUEVE PESOS ($ 9,00.-) para contratos de hasta TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 360,00.-) y, a partir de ese monto, se establece un porcentaje del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5 %) del total de los Honorarios.

Derogase las Resoluciones 434 y 670 del 01/02/96 y 07/03/01, respectivamente.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y oportunamente dése amplia difusión, tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes. Ing. Civil José María Jáuregui Secretario Consejo Superior Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo Beliera Presidente Consejo Superior


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