Resolución N° 655

Determinación del monto correspondiente a la contribución del art. 29° Ley 12.490 (previsional)

Resolución Nº 6551177 La Plata 4 de octubre de 2000

visto

La promulgación de la Ley 12.490 de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 21 de septiembre de 2000, y su publicación en el Boletín Oficial el día 26 de septiembre del mismo año; y

considerando

Que el citado texto legal se encuentra en vigencia;

Que el Artículo 29º de dicha Ley prevé, como fuente de recursos económicos, para las tareas profesionales, de obras y/o instalaciones existentes no declaradas, el pago de una contribución obligatoria a cargo del propietario/comitente, equivalente al valor que hubiera resultado de haberse dado cumplimiento a las normas arancelarias, por proyecto y dirección vigentes al momento de su regularización menos el aporte genuino a cargo del afiliado que surge del contrato profesional;

Que el citado Artículo ha sido reglamentado por la Resolución Nº 10 (03/10/00) dictada por la Comisión Interventora Normalizadora (C.I.N.) de la Caja de Previsión Social Ley 12.490, por la cual se establece la obligatoriedad del pago de la contribución a partir del 1 de noviembre de 2000 y que el monto respectivo será determinado por la Institución Colegial del profesional interviniente, conforme a los valores arancelarios vigentes para cada uno de ellos, según Art. 26º Inc. a) de dicho texto legal;

Que el Consejo Superior deberá remitir a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los términos ordinarios, la boleta especial donde se efectiviza la contribución, juntamente con un documento anexo que permita determinar el valor de la misma, suscripto por el profesional en el carácter de declaración jurada.

Por ello, el Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión Nº 251l día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

resuelve

El Colegio de Ingenieros determinará el monto correspondiente a la contribución establecida por el Art. 29º de la Ley 12.490, y reglamentada por la Resolución Nº 10 de la C.I.N., conforme a los valores arancelarios vigentes según Art. 26º Inc. a) del citado texto legal, cuando intervengan Ingenieros en tareas profesionales referidas a obras y/o instalaciones, que se hallan llevado a cabo sin control o autorización del organismo pertinente, o ejecutadas sin intervención profesional.

El monto de la contribución, obligatoria al realizar el trámite de visado en el Colegio a partir del 1 de noviembre de 2000. se efectivizará con una boleta especial y equivale al valor que hubiera resultado de haberse dado cumplimiento a las normas arancelarias, por proyecto y dirección vigentes al momento de su regularización menos el aporte genuino a cargo del afiliado, que surge del contrato profesional.

Implementase un Documento Anexo que, con carácter de Declaración Jurada del profesional, permitirá determinar el valor de la contribución respectiva. Dicho documento será remitido a la Caja de Previsión Social Ley 12.490, dentro de los términos ordinarios, juntamente con la Boleta en la que se imputará el monto de la contribución indicando el Código 29.

Comuníquese a los Colegios Directivos de los Colegios de Distrito y tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes. Ing. Civil José María Jáuregui Secretario Consejo Superior Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo Beliera Presidente Consejo Superior


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