Resolución CPI N° 3327

Desvinculación entre profesional y comitente.

Resolución Nº 3327 19876 La Plata 22 de octubre de 1984

visto

Que el desligamiento de un profesional por disolución del vínculo contractual con el comitente puede reducirse a tres casos básicamente:

  1. Por rescisión del contrato, de común acuerdo entre profesional y comitente.
  2. Por interrupción de la encomienda unilateralmente por parte del profesional, sin
  3. conformidad expresa del profesional; y

considerando

Que en el caso a) no existe cuestión alguna que dilucidar entre profesional y comitente, mientras que en los casos b) y c) se origina un conflicto de partes que debe ser resuelto mediante la vía legal correspondiente.

Que no obstante ello, en cualquiera de los tres casos analizados, la intervención de un nuevo profesional en reemplazo del saliente, debe ajustarse a un método que considere diversos aspectos, a efectos de evitar incurrir en actos violatorios de la ética profesional.

Por ello este Consejo profesional de la ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias, es sesión de la fecha

resuelve

Producida la desvinculación entre profesional y comitente por la interrupción del contrato, la sustitución por un nuevo profesional a efectos de la continuidad de la tarea, deberá ajustarse a las siguientes pautas mínimas:

  1. El profesional entrante deberá comunicar fehacientemente mediante carta-documento o telegrama colacionado al anterior profesional interviniente, que el comitente le ha encomendado continuar la tarea, invitándolo a labrar un acta conjunta a efectos de establecer el porcentaje efectivamente realizado de la misma bajo su intervención.
  2. En caso de ausencia de uno de los dos profesionales, el acta podrá ser labrada por el restante profesional en forma conjunta con un inspector de la repartición a la cual corresponde en el control de la tarea; o con el comitente, o un testigo hábil con intervención de un escribano público.
  3. Ambos profesionales deberán comunicar, conjunta o separadamente, a la Oficina Mixta pertinente y a la Repartición interviniente, la desvinculación del primero y su sustitución por el segundo en la continuidad de la tarea.

A efectos del visado del legajo profesional entrante, no será exigible por parte de la Oficina Mixta interviniente, la presentación de la desvinculación de profesional anterior.

Notifíquese a la Oficina Mixta Central, Delegaciones del Consejo y de Oficinas Mixtas, Departamento Técnico-Jurídico y publicítese por medio del boletín informativo.


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