Resolución N° 1

Validez de lo legislado por el CPI

Resolución Nº 1 Resolución Nº 1 La Plata 19 de marzo de 1988

visto

Que en la fecha, con la asunción de autoridades del Consejo Superior, ha quedado formalmente constituido el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.416) lo que implica, acorde lo establecido en el Art. 83°, la exclusión automática de todos los profesionales con título genérico de ingeniero, de los registros del Consejo Profesional de la Ingeniería creado por Ley 5140; y

considerando

Que entre otros ítems, el Art. 26° de la Ley 10.416 define los deberes y atribuciones que competen al Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto hace al gobierno de la matrícula, control del ejercicio profesional y proposición de la legislación a aplicar al efecto.

Por ello, y a efectos de una continuidad orgánica, que evite inconvenientes legales y formales a los profesionales encuadrados en la Ley 10.416, el CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión de la fecha

resuelve

Dar validez y continuidad a la legislación preexistente y resoluciones del Consejo Profesional de la Ingeniería, en cuanto la misma no se oponga expresamente a la Ley 10.416.

Como consecuencia de lo determinado precedentemente, serán de aplicación válida los formularios de contrato, planillas anexas, precios indicativos para la determinación de valores en juego y tablas de valores mínimos que estableciera el Consejo Profesional de la Ingeniería.

Solicitar al citado Organismo que a través de sus representantes en las Oficinas Mixtas (Consejo-Caja) se continúe el visado de contratos a los profesionales con título de ingeniero, hasta que las autoridades de los Colegios de Distrito comuniquen a la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior que se encuentran en condiciones de realizar la tarea. El plazo para asumir la responsabilidad por parte de los Colegios de Distrito no podrá exceder los veinte (20) días hábiles, contados a partir del 18 de marzo de 1988

Notifíquese lo resuelto a quienes corresponda Ing. en Construcciones Antonio. J. Marco Secretario Consejo Superior Ing. en Construcciones Oreste H. Adaglio Presidente Consejo Superior


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