Resolución CPI N° 309

Director de obra proyectista y representante técnico

Resolución Nº 309C.402-1967 La Plata 9 de junio de 1969

VISTO

Las presentes actuaciones, de las que surge que la Caja de Previsión Social para profesionales de la Ingeniería formula una reflexión respecto a las obligaciones sobre aportes previsionales del ingeniero civil M. M. con motivo de una obra a su cargo;

Que el caso planteado se refiere a un proyecto y dirección técnica efectuado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación para la construcción del “Instituto Tecnológico Pesquero Mar del Plata”;

Que el mencionado profesional ejecutó la obra de acuerdo al proyecto ya elaborado, bajo la dirección técnica de aquel Organismo, haciendo las veces de subcontratista;

Que el profesional interviniente a actuado en regla y en el presente caso no corresponde efectuar los aportes que se reclaman;

Que es indispensable que el Cuerpo se expida sobre la situación creada, resolviendo en forma definitiva sobre el particular, siendo de conveniencia, quede definida la interpretación para todas las situaciones de igual índole que se planearen, este Consejo Profesional de la Ingeniería, atento a las facultades que tiene conferidas por Ley,

RESUELVE

Toda obra de ingeniería debe siempre tener un profesional proyectista responsable del proyecto. Cuando la índole del mismo sea de tal magnitud que requiera el concurso de un conjunto de profesionales especialistas trabajando en equipo, uno de ellos asumirá la responsabilidad del conjunto o equipo, pero de tal colaboración deberá quedar constancia escrita, debiendo remitirse copia de la misma a este Consejo Profesional de la Ingeniería para fines ulteriores.

Toda obra de ingeniería deberá tener un Director de Obra que debe ser un profesional habilitado y quien representa, frente a la empresa o empresario , el contralor del comitente para la correcta ejecución del proyecto.

Las funciones del Proyectista y Director pueden ser ejecutadas por un mismo profesional para una misma obra.

Toda Empresa o Empresario debe tener en cada obra un Representante Técnico de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º de la Ley 4048.

Es incompatible desde el punto de vista “ético profesional” que las funciones de “proyectista, Director de Obras y Representante Técnico “sean ejecutadas por un mismo profesional en una misma obra, salvo el caso de obras construidas por administración


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