Resolución CPI N° 2455
Clasificación de plantas de silos.
Resolución Nº 2455 Resolución Nº 245513699 La Plata 27 de febrero de 1978
visto
Que a través de las comunicaciones efectuadas por la Comisión Mixta Central con la Junta Nacional de Granos se ha esclarecido el trámite de aprobación de la Plantas de Silos y
considerando
Que es necesario el dictado de una norma que establezca las tareas profesionales necesarias para la materialización de este tipo de obras, las que por su complejidad motivan la actuación de un equipo multidisciplinario.
Que parte de la instalaciones se adquieren ya fabricadas, para ser montadas en obra.
Que por lo general actúan mas de una empresa en la ejecución de los trabajos de montaje y/o instalación y/o construcción de plantas de silos y sus obras complementarias.
Por ello este Consejo Profesional de la ingeniería, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo previsto en el artículo 21 del título I del decreto 6964/65, en la sesión de la fecha
resuelve
A los efectos del ejercicio profesional y de la aplicación de Arancel vigente se establece la siguiente clasificación:
- Silos Metálicos: Cilíndrico con techo cónico y de chapas galvanizadas.
- Silos con piso plano, no tienen problemas por napas freáticas (hasta 2.500 tn)
- Silos que tienen fondo en tolva de hormigón armado impermeable (excavado en la tierra) soporta presiones elevadas del cereal almacenado, descarga por gravedad (hasta 2000 tn).
- Silos de fondo elevado en tolva (aéreos) de uso cuando existe agua superficial y cuando los suelos son de poca capacidad (hasta 450 tn).
- Fondo plano de hormigón armado vibrado.
- Fondo tolva de gran capacidad y permite mecanización completa.
- Silos de hormigón armado:
- Estructura monolítica fondo piramidal.
- Placas premoldeadeas (celdas hexagonales, octogonales/poligonales
- Silos neumáticos y galpón silo neumático.
- Equipos complementarios.
- Secadores de cereal (varios tipos y modelos)
- A caballete
- De torre (o vena o columna)
- De caballete y vena
- De plano inclinado
- Básculas.
- instalaciones eléctricas de la planta.
- Secadores de cereal (varios tipos y modelos)
- Obras anexas : De acuerdo a la importancia que asumen los silos o plantas de silos por su índole funcional existen complementariamente obras tales como : ramales ferroviarios, accesos viales, suministro de energía eléctrica, desagües, fundaciones, pavimentos, estudios de suelo que ha menester la intervención de profesionales idóneos para las distintas especialidades.
En la ejecución de silos o plantas integrales de almacenamiento, las empresas que proveen y/o montan y/o instalan la planta o el silo propiamente dicho, con sus equipos complementarios; secadores, balanzas, etc., deberán tener un representante técnico habilitado que percibirá sus honorarios según el artículo 1º del título V.
El comitente deberá designar el o los directores de obra correspondientes para en control de la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato al que se refiere el artículo 2º.
En las obras anexas, deberán actuar los responsables del proyecto, dirección y ejecución según su especialidad.
En lo que se refiere a incumbencias, se deberá estar a lo dispuesto por las normas legales vigentes y las resoluciones de este consejo. Como ejemplo no taxativo se ilustra lo siguiente:
- Provisión, montaje o instalación de silos, balanzas, secaderos, etc.: ingeniero mecánico, ingeniero industrial, ingeniero electromecánico.
- Estudio de suelos y fundaciones, pavimentos, desagües, ramales ferroviarios; ingeniero civil.
- Edificios: Arquitecto, ingeniero en construcciones, ingeniero civil.
- Suministro de energía eléctrica: ingeniero electricista.
Para la instalación de silos o plantas, se consideran por separado las distintas partes de las obras, según la especialidad profesional que corresponda, cumplimentándose lo dispuesto en los decretos 784/71 y 4123/72.
En forma análoga se procederá con toda obra de similar complejidad.