Resolución CPI N° 1832

Proyecto y dirección en vivienda propia

Resolución Nº 1832 Resolución Nº 183210563 La Plata 12 de agosto de 1974

visto

Lo requerido por los actuados por un Arquitecto, acerca de una información sobre los derechos y obligaciones de las empresas constructoras, del representante Técnico de las mismas y del Director de obra, como así también en lo que respecta a la documentación y legislación profesional vigente; y

considerando

Lo aconsejado en el despacha de Comisión que precede, que al expedirse, la hace compartiendo en un todo el criterio hecho presente en su minucioso y explícito dictamen por el Departamento Técnico, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha.

resuelve

Aprobado el despacho de Comisión que antecede, por el que se remite y hace suyo el texto del informe técnico citado, que expresa:

  1. Derechos y obligaciones de la empresa constructora;
  2. Derechos y obligaciones del representante Técnico de la misma;
  3. Derechos y obligaciones del director de obra ;
  4. Documentación y legislación vigente; dichos puntos se satisfacen por su orden: 1 y 2) sobre empresas constructoras, el Consejo solo posee competencia para informar sobre los derechos y obligaciones emergentes, en forma exclusiva, del ejercicio profesional de la ingeniería.

En la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 6º de la Ley 4048, toda empresa que realice trabajos públicos o privados, debe contar con un Representante Técnico. La empresa puede ser contratista principal (obra ejecutada por contrato único) o contratista parcial (obra ejecutada por contratos separados). En cuanto a las obligaciones del representante técnico, pueden deducirse de la nominación de sus funciones, para lo cual se considera conveniente tomar como base la definición que se da en el proyecto de arancel de la provincia de Buenos Aires (año 1972) : Es el profesional que adquiere la total responsabilidad que implica una construcción un proceso de elaboración y/o producción, una instalación y/o provisión de equipo, maquinarias o materiales para la construcción, en nombre de empresas constituidas o a constituirse en el futuro, que incluyan entre sus componentes a personas habilitadas o no para el ejercicio profesional, las que a los efectos de la presente ley serán consideradas como entidades de carácter comercial , industrial o financiera y no podrán aparecer realizando ofertas en licitaciones, construyendo obras de por sí, si no es por medio de profesionales que lo habilitan para ello, las que asumen en nombre de Representantes Técnicos. Los honorarios del Representante Técnico se regulan por el Título V del Decreto 6964/65 (arancel vigente). 3) a) La dirección de obra es la función que el profesional desempeña en oportunidad de la ejecución material de la obra, y se entiende por: I – Dirección de obra: cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato de ejecución, que se complementa con I – 1) Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas; I – 2) Recepción provisional y definitiva; I – 3) Confección de planos de detalle de obra (Decreto 6964/65 – Arancel para la regulación de los honorarios a los profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires). b) El Director de Obra es el profesional que en nombre y representación del comitente, estudia las propuestas, controla la fiel interpretación del proyecto, ejecuta planos de detalle de ejecución. Incluso el ajuste final de los mismos (Recomendaciones de las III Jornadas de Consejos Profesionales, 1964). Los honorarios del Director de Obra se regulan de acuerdo al artículo 8º del Título VIII del Arancel vigente (Decreto 6964/65). 4) En cuanto a la documentación y legislación vigente, el profesional deberá especificar lo que desea, ya que la legislación Ingenieril es amplia.

Comentarios sobre dirección y representación técnica

en obras de infraestructura Municipal por consorcio de vecinos.

  1. Los trabajos de infraestructura municipal son obras publicas y no corresponde la aplicación del Decreto 2268/78 para representación técnica.
  2. En caso de existencia de un contrato general de obra entre la municipalidad, consorcio de vecinos y empresa ejecutora, se considera que la obra es única, aunque posteriormente se firmen contratos adicionales para cumplimentar una ordenanza. El porcentaje por Dirección Técnica de Obra, que se aplicará a cada contrato adicional, será el porcentaje promedio que se obtenga de aplicar al contrato general, la Tabla XVII del Arancel vigente, al precio de origen.
  3. En caso de no existir el contrato general, citado en el punto precedente y si formalizarse contratos parciales entre la empresa y los consorcios, adecuados a la Ordenanza Municipal, se considerarán por separado.

Representante técnico en obras públicas

La situación del representante técnico en la obra pública bonaerense, está regida por la Ley 6021/78. Ello es así por la distinta jerarquía de las normas que regulan el caso. La Ley 6021 tiene como propósito en esta cuestión asegurarse los extremos necesarios tendientes a la preservación de los importantes intereses en juego que involucra la obra pública. Para ello se reserva el derecho de establecer las condiciones que debe reunir el profesional que asume la tarea de representante técnico.

Obsérvese que, tal como bien lo decía la Asesoría General de Gobierno en su dictamen del expediente 2403-22000/78 (alcance 18)”… el instituto es sui generis porque no obstante no revestir calidad de parte, el profesional que actúa como representante técnico queda directamente obligado con la Administración, por la Ley y por el contrato, aunque no suscribiera éste, por el solo hecho de asumir el rol indicado …”. Agrega el precitado dictamen, a renglón seguido, que “… aquella vinculación directa por la que el comitente puede exigir al representante técnico el cumplimiento de sus indicaciones, crea en la actividad de éste la posibilidad de verse obligado a desentender las instrucciones del contratista allí donde ellas estuvieren en colisión con las dadas por la Administración. Esta posibilidad,… no se compadece con a situación del profesional que se encuentre en relación de dependencia…”

En obras realizadas con ajuste a los términos de la Ordenanza General nº 165/73, la que dice en su artículo 105, que lo previsto se rige por el código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Ley 6021), debemos concluir coincidiendo en los términos de aquel dictamen, que la representación técnica, no es susceptible de realizarse por profesional en relación de dependencia, pues no se trata de la especie del representante técnico del artículo 6º del arancel profesional. El representante técnico, en la obra pública, regida por el Código de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, esta sometido a instrucciones y directivas que en muchos casos trascienden la subordinación y acatamiento que un dependiente tiene con su empleador, circunstancia que impide la configuración de la relación de dependencia.

Por ello, en obras según la Ordenanza nº 165, el hecho de que la obra de referencia se debe ejecutar encuadra dentro de los términos de la Ley de Obras Públicas, corresponde el pago de los honorarios profesionales que establece el Arancel Profesional de la Provincia de Buenos Aires y efectuar el aporte que corresponde a los fondos de la Caja (artículo 25 de la Ley 5920).


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