Resolución CPI N° 1680

Director de obra proyectista y representante técnico

Resolución Nº 168010143 La Plata 10 de diciembre de 1973

VISTO

La presentación efectuada por un grupo de Arquitectos, en relación a la actuación profesional a la posible situación, de incompatibilidad que podría incurrirse de acuerdo a la encomienda planteada, según el siguiente esquema:

  1. El Comitente -dueño de la obra- es Empresa Constructora y ejecutora de la obra.
  2. El Comitente encomienda a tres profesionales el proyecto y dirección de la obra.
  3. El Comitente designa Representante Técnico a uno de los tres profesionales a quienes ha encomendado el proyecto y la dirección de la obra. Los recurrentes solicitan se les informe si existe incompatibilidad en todas o algunas de las funciones encomendadas, a desempeñar en forma simultánea en la misma obra y;

CONSIDERANDO

Que el Departamento Técnico y la Comisión I coinciden en el análisis del planteamiento, atento a la similitud de la consulta, con el que fuera oportunamente resuelto por el Consejo, mediante expediente 4220, cuyas pautas resultan aplicables al presente caso, transcribiéndose; por lo tanto, los fundamentos pertinentes : “… hay incompatibilidad si un mismo profesional actúa como Director de Obra y Representante Técnico a la vez, todo ello en razón de que la incompatibilidad ético-profesional, esta dada cuando el profesional asume la responsabilidad, la representación o la defensa de intereses encontrados, como sería si asumiera por un lado la representación de los intereses de la Empresa Constructora (Representante Técnico) y por el otro lado los intereses del Propietario de la obra (Director de Obra), hecho que de ninguna manera se da en este caso, por cuanto se trata de intereses de una sola y misma parte (Empresa y Propietario)…”

Por tanto, vistos los informes citados y no existiendo fundamentos ni pronunciamientos que modifiquen el criterio sustentado, este Consejo Profesional de la ingeniería, en sesión de la fecha

RESUELVE

Comunicar a los profesionales recurrentes, que en el caso planteado no existe incompatibilidad para que un profesional actúe simultáneamente como proyectista, director de obra y representante técnico de la empresa constructora.


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