Resolución CPI N° 1161

Director de obra proyectista y representante técnico

Resolución Nº 11613569 La Plata 10 de junio de 1972

VISTO

La presentación efectuada por la Comisión de Retribuciones Arancelarias, elevando a consideración del Organismo, el contrato suscripto entre los ingenieros civiles R. Y., E. M. y R. E. R. para la representación técnica de la obra propiedad de la inmobiliaria Calle 12 S. A. en el cual descargan del honorario correspondiente el 50 por ciento a favor del maestro mayor de obras R. E. R., en carácter de computista y sobrestante de obra; y

CONSIDERANDO

Que el departamento Técnico analiza la situación, concluyendo que la tarea de Representante Técnico, puede ser desempeñada por mas de un profesional, con responsabilidad solidaria y compartida, pero que no es admisible la relación jurídica establecida con el M. M. O., ya que éste se halla absolutamente fuera de su incumbencia;

Que el Departamento Jurídico comparte dicha posición aclarando que la cláusula contractual asignando al colaborador el 50 por ciento del honorario total, no se ajusta a las normas arancelarias, en tanto y en cuanto no tiene esa tarea aforo determinado en el Decreto 6964/65. Por otra parte, si el Representante Técnico designa un colaborador, ello no entraña delegación alguna de su responsabilidad, dado que ésta es indelegable, ni tampoco hace a las relaciones entre el Representante Técnico y el comitente;

Que la Comisión Y acepta lo expuesto : este Consejo Profesional de la Ingeniería, en sesión de la fecha

RESUELVE

Hace saber a la Comisión de Retribuciones:

  1. que la tarea de Representante Técnico puede ser efectuada por mas de un profesional habilitado, con responsabilidad solidaria y compartida;
  2. que las tareas de colaborador no tienen honorarios establecidos en el arancel vigente, y que su designación por parte del Representante Técnico no significa delegación de responsabilidad;
  3. que en el caso traído a estudio, el maestro mayor de obras R. E. R. ha contraído obligaciones contrariando el artículo 1º de la Ley 6075, ya que la obra es de categoría primera.

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