Resolución CPI 2910

Desarrollo club de campos.

Resolución CPI Nº 2910
Expediente 15736 La Plata 6 de julio de 1981

VISTO

La necesidad de determinar pautas a efectos de adecuar arancelariamente y en relación al ejercicio profesional, las labores a desarrollar en los llamados “Clubes de Campo”, y

CONSIDERANDO

Que las tareas enunciadas constituyen ejercicio profesional en los términos que prevé el Art. 4° de la Ley 4048, y atento que la diversificación de las mismas impide que un único título pueda responsabilizarse por el total de las labores, hace necesario concluir en que debe, para el caso, actuar un equipo multidisciplinario.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, atento lo establecido por el Art. 21° del Título I del Decreto 6964/65 y acorde las atribuciones que le son propias, en sesión de la fecha.

RESUELVE

La tarea profesional a desarrollar en un Club de Campo, es de carácter multidisciplinario.

El planeamiento en un Club de Campo es labor del equipo multidisciplinario, que actuará dentro de las respectivas incumbencias de los profesionales que lo integran.

Los honorarios profesionales que corresponden por cada especialidad, dentro del planeamiento, están comprendidos en los respectivos honorarios por sus proyectos específicos.


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