Resolución CPI 2210

Viviendas de carácter social

Resolución CPI Nº 2210
Expediente 12678 La Plata 23 de agosto de 1976

VISTO

La presentación efectuada por la Comisión de Retribuciones Arancelarias en relación a la aplicación del Art. 25° del Título I del Decreto 6964/65, que expresa: “El presente arancel no será de aplicación en las contrataciones referentes a viviendas familiares de hasta 70 metros cuadrados cubiertos, cuando constituyan la única propiedad del locatario de la obra. En estos casos, los honorarios por proyecto o dirección quedarán sujetos a la convención de partes”. Que al respecto, tal franquicia del decreto, ha posibilitado la concreción de verdaderos abusos en las relaciones contractuales por determinación de honorarios en sumas irrisorias con el agravante de que, el comitente en la realidad, abona montos varias veces superiores a los declarados, y

CONSIDERANDO

Que asimismo, inspecciones realizadas en diversas zonas de la Provincia, especialmente en distritos turísticos, han permitido observar edificaciones de singular categoría, cuyos contratos fueron presentados oportunamente, amparándose en la exención establecida por el Art. 25° que de tal forma, queda totalmente desvirtuado el espíritu de la dispensa del Art. 25°, puesto que al legislar se tuvo en cuenta “… la situación de aquellas personas de modestos recursos que desean construir su casa propia …”.

Por ello, este Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 21° del Decreto 6964/65, en sesión de la fecha

RESUELVE

Reglamentar la aplicación del Art. 25° del Título I del Decreto 6964/65, que se ajustará a las siguientes pautas

1.1. El beneficio será otorgado por única vez;

1.2. La edificación estará destinada a vivienda familiar única de ocupación permanente del propietario, que efectuará una declaración jurada en tal sentido, en la que constará el honorario pactado que no podrá ser inferior a los mínimos establecidos por Resolución 2114 y ampliatorias, para cualquier labor profesional, con firma certificada por escribano, juez de paz, delegado del Consejo o delegado de la Casa de Previsión, Ley 5920

1.3. La edificación podrá tener como superficie máxima, 70 m², computándose a tal efecto las superficies semicubiertas como equivalentes al 50% de superficie cubierta;

1.4. La suma de superficies semicubiertas computadas según 1.3., no podrán exceder el 25% de la superficie cubierta;

1.5. Ver Resolución 2245

1.6. Las obras estarán sujetas a inspección por parte del Consejo, en los términos previstos por el Art. 7° del Decreto 784/71 y Art. 7° de su reglamentario Decreto 4123/72 1.7. Ver Resolución 2245.


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