Resolución CI N° 773

Excepciones a la resolución N° 709

Resolución Nº 773036 La Plata 12 de noviembre de 2003

VISTO

La Resolución Nro. 709 del 04 de diciembre del año 2001, cuyo artículo 1º estipula: “El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires no visará un contrato por la tarea de Representante Técnico, si en el momento de solicitar ese trámite no se acreditare la existencia de un visado de la documentación por Proyecto y Dirección de Obra”; y

CONSIDERANDO

Las inquietudes puestas de manifiesto por nuestros matriculados que se ven perjudicados al disminuir sus posibilidades laborales, al no existir el visado previo por la tarea de Proyecto y Dirección de obra, teniendo en cuenta que dichas tareas no son responsabilidad de los mismos y no está a su alcance poder dar cumplimiento a lo solicitado.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión nro. 292 del día de la fecha

RESUELVE

A modo de excepción, se procederá al visado por la tarea de Representación Técnica cuando no exista visado previo por Proyecto y Dirección de Obra, únicamente mediante autorización expresa del Consejo Superior, condicionada a que el profesional presente documentación completa (incluidos planos) del visado de la Representación Técnica, tal que permita al Colegio actuar administrativa o judicialmente ante quien corresponda.

Para tener derecho a la excepción además- el profesional deberá acreditar mediante nota la negativa del dueño de la obra (comitente), a suministrarle datos identificatorios del profesional responsable del Proyecto y Dirección.

Quedan excluidas de esta normativa las empresas privadas que hayan firmado convenio con el Colegio de Ingenieros.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Áreas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.


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