Resolución CI N° 746

Modificación de la alícuota de impuestos a los sellos

Resolución Nº 746 Resolución Nº 746741 La Plata 2 de abril de 2003

visto

Que el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires actúa por cuenta y autorización de la Dirección Provincial de Rentas, como Agente de Recaudación del Impuesto Provincial de Sellos, bajo el número de Registro 055-90-0030-6 otorgado por expediente 2306-36419/94 el 02/12/94; y, como tal, según la Ley impositiva entonces vigente y la categoría que se le asignara, para nuestra Institución resultó la exigencia de aplicar la alícuota del 2,5 por mil;

Que por Resolución Nro. 394 del 02/02/95 el Colegio implementó para el registro de contratos profesionales (Ley 10.698, Art. 6º bis), la aplicación de la Ley de Sellos Nro. 9.420/79, fijándose la alícuota del 5,0 por mil para los contratos suscriptos por los ingenieros matriculados, en sus distintas modalidades, y para los contratos relacionados con la ingeniería y actividades afines suscriptos por profesionales de otras matrículas.

Que por Resolución Nro. 395 se aprobó la distribución de los ingresos en concepto de Timbrado de Contratos, en un ochenta por ciento (80%) a los Distritos y el veinte por ciento (20%) al Consejo Superior, a partir de lo recaudado por el Distrito una vez deducido el monto correspondiente a la D.P.R.; y

considerando

Que la Ley Impositiva Nro.13.003 para el año 2003, publicada en el Boletín Oficial el 10/01/03, ha fijado la alícuota reducida aplicable a este tipo de Entidades registradoras, incrementándola del 2,5 por mil al 5,0 por mil, lo cual obliga a depositar a favor de la D.P.R. el total de lo recaudado, sin reconocimiento económico para el Colegio.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nro. 283 del Cuerpo del día de la fecha

resuelve

A partir del 16 de abril de 2003, sobre el monto total de honorarios de los contratos de locación de obras o servicios, en sus distintas modalidades, fíjase como alícuota del Impuesto Provincial de Sellos el SIETE CON CINCO POR MIL (7,5 º/oo) para los contratos suscriptos por Ingenieros matriculados; lo mismo que para los contratos relacionados con la Ingeniería y actividades afines suscriptos por profesionales de otras matrículas.

Los Colegios de Distrito mediante sus Sedes y Delegaciones de Visado continuarán haciendo efectivo el cobro del impuesto, ajustándose a las normativas vigentes.

Autorízase a utilizar del Fondo de Reserva la suma de hasta Pesos Nueve mil trescientos ($ 9.300) para compensar lo depositado a favor de la D.P.R. por el total de lo recaudado en Enero y Febrero según la alícuota anterior, dado que la participación correspondiente a los Distritos por contratos sellados en los meses mencionados ya había sido girada.

A partir del 16 de Abril los ingresos en concepto de timbrado serán destinados en primer término al Fondo de Reserva. Una vez restituido el mismo, se continuará con la coparticipación entre este Consejo Superior y los Distritos respecto del tributo en cuestión.

Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las distintas Areas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes. Ing. Civil José María Jáuregui Secretario Consejo SuperiorIng. en Construcciones Norberto Lorenzo Beliera Presidente Consejo Superior


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