Resolución CI N° 731

Valores de tasa de visado

Resolución Nº 731 Resolución Nº 731763 La Plata 9 de octubre de 2002

visto

La Resolución Nro. 415 de fecha 20 de julio de 1995, por la cual se otorga a los matriculados facilidades de pago de la Tasa de Visado; y

considerando

Que los montos de la Tasa de Visado se han actualizado por Resolución Nº 670, vigente a partir del 1 de enero de 2001;

Que se ha modificado el contexto socio-económico del país y, por consiguiente, el de la actividad profesional de los ingenieros bonaerenses;

Que es pertinente actualizar las prescripciones de la Resolución 415, en lo que se refiere a los montos alcanzados por las facilidades de pago, la cantidad de cuotas y la respectiva tasa de interés aplicable al caso;

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 275 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

resuelve

Apruébese el otorgamiento de facilidades de pago de la TASA DE VISADO, a aquellos profesionales que por dicha contribución deban abonar montos superiores a Pesos NOVECIENTOS DOCE ($ 912,00.-); previo pedido expreso, en cada caso, mediante la firma de una “Planilla Convenio” según el modelo que se adjunta como Anexo.

Fíjanse en un (1) anticipo y hasta cinco (5) la cantidad máxima de cuotas a abonar por Tasa de Visado. Dichas cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales, sujetas a un interés equivalente a la tasa pasiva vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo de treinta (30) ó más días, a la fecha de suscripción del Convenio.

La deuda total, deducido el anticipo, será afianzada por un pagaré sellado con vencimiento a la fecha de pago previsto para la última cuota.

En caso de incumplimiento, se aplicarán intereses resarcitorios sobre la suma adeudada, equivalentes a la tasa vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º; desde la fecha del vencimiento de la cuota y hasta el momento de su efectivo pago.

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, se adoptarán las sanciones que prevé la Ley 10.416 y su modificatoria 10.698, en lo que hace al visado de futuros contratos, aviso al comitente e intervención del Tribunal de Disciplina.

Derogase la Resolución Nº 415 del 20/07/95, cuyo texto se reemplaza por la presente.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y dése a publicidad. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes .Ing. Civil José María Jáuregui Secretario Consejo Superior Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo Beliera Presidente Consejo Superior


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