Resolución CI N° 709

Obligatoriedad del visado correspondiente a proyecto y dirección previo al de representante técnico

Resolución Nº 709036 La Plata 4 de diciembre de 2001

VISTO

Lo dispuesto en los artículos 6, 6 bis, 26, 44 y concordantes de la Ley 10.416 – texto según Ley 10.698 – y en los artículos 6, 31, 32 y concordantes de la Ley 12.490;

La Resolución Nro. 695 del 12 de septiembre del año 2001; y

CONSIDERANDO

Que son obligaciones del Colegio de Ingenieros, entre otras, controlar que la actividad profesional de los Ingenieros, en cualquiera de sus modalidades, se ajusta estrictamente a lo que disponen las normas legales y reglamentarias, como así las resoluciones del Consejo Superior y, dentro de aquéllas, en especial las obligaciones previsionales para con la Caja de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia;

Que los organismos de los tres poderes del Estado Provincial, como así los municipales, no pueden dar curso o aprobación a ninguna documentación técnica relativa al ejercicio de las profesiones matriculadas en los entes de la colegiación, creados por ley de la Provincia de Buenos Aires, que carezca de la constancia de haber sido previamente controlada por esos entes;

Que la realización de cualquier obra implica la existencia de un Proyecto previo, como así la existencia del responsable de su Dirección Técnica y/o Dirección Ejecutiva;

Que, en el caso de una obra ejecutada por una Empresa contratada al efecto, ésta deberá acreditar que cuenta con su respectivo Representante Técnico;

Que, en distintos casos se ha verificado que las Contratistas de las Empresas de Servicios privatizados o concesionados, al presentar para su visado previo la documentación técnica correspondiente a las obras que pretenden realizar, acreditan poseer su Representante Técnico, más no justifican la existencia del proyecto respectivo ni de un profesional responsable de la Dirección Técnica y/o Dirección Ejecutiva respectiva, con lo cual, a más de no dar cumplimiento a las normas legales vigentes, ponen en situación de riesgo al mencionado Representante Técnico, habida cuenta que si se produjera algún acontecimiento que justificara una acción judicial por daños y/o perjuicios relacionada con la obra en cuestión, él resultaría el único responsable frente a terceros, a pesar de que no haya proyectado, dirigido o inspeccionado la misma;

Que es también obligación del Colegio de Ingenieros ejercer la defensa y protección de sus matriculados, en cuestiones relacionadas con su profesión o su ejercicio, para lo cual debe adoptar las medidas tendientes a ello.

La presentación del Distrito I que objeta el Art. 2º de la Resolución Nro. 695 del 12/09/01 y los dictámenes favorables de la Comisión I (de Ejercicio Profesional) y de los Asesores Legales, que aconsejan una redacción más adecuada del citado artículo.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión nro. 266 del día de la fecha

RESUELVE

El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires no visará un contrato por la tarea de Representante Técnico, si en el momento de solicitar ese trámite no se acreditare la existencia de un visado de la documentación por Proyecto y Dirección de obra.

La limitación prevista en el artículo anterior no será de aplicación cuando el proyectista y el Director de obra acrediten integrar los planteles básicos profesionales de la administración pública provincial o municipal, organismos centralizados y/o descentralizados, autónomos, autárquicos, de la Constitución, empresas del Estado, Sociedades del Estado o en Sociedades en que el Estado tenga una participación no inferior al cincuenta (50) por ciento del capital social.

En caso de surgir alguna duda respecto al tramite de visado, el visador deberá requerir en forma inmediata instrucciones a las autoridades del Colegio.

Derógase la Resolución Nro. 695 del 12/09/01, cuyo texto se reemplaza por la presente.

Notifíquese a los Colegios de Distrito. Cumplido, agréguese a sus antecedentes y archívese.


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