Resolución CI N° 703

Lugar donde presentar la documentación a visar

Resolución Nº 703036 La Plata 7 de noviembre de 2001

VISTO

La Resolución Nº 526 del 04 de marzo de 1998, que derogó las Resoluciones Números 452 (13/06/96) y 453 (04/07/96), unificando en un único texto las Normas vigentes hasta esa fecha para el Visado de Contratos;

CONSIDERANDO

La conveniencia de modificar algunos aspectos de dicha Resolución, tendientes a un adecuado control del Visado, tal que:

  1. En los casos en que se visa un contrato por tarea profesional a realizarse en otra jurisdicción, el Distrito correspondiente a esta última, donde se encuentra el objeto de dicha tarea, cuente con la documentación técnica para el control y fiscalización del ejercicio profesional respectivo;
  2. El Consejo Superior tome conocimiento de lo actuado en cada caso y realice la tarea de control y remisión del correcto trámite de Visado;
  3. En forma mensual se efectúe el seguimiento estadístico del visado de los contratos realizado por los Distritos;
  4. El Consejo Superior sancione al Distrito que no cumpla con lo establecido en la presente resolución.

La necesidad de unificar las normativas en un solo texto resolutivo que establezca los procedimientos a seguir tanto por los matriculados como por los Delegados Visadores, a fin de dar correcto cumplimiento a la legislación vigente (Art.6º bis, Leyes 10.416 y su modificatoria 10.698), extremando los recaudos tendientes a ese fin.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 265 del día de la fecha

RESUELVE

Establecer que la documentación técnica que corresponda ser visada por el Colegio, deberá ser presentada por el matriculado interviniente:Por cualquier labor profesional, en Oficina de Visado perteneciente:

  1. Al Distrito en cuya jurisdicción se realiza la tarea, entendiéndose por tal el territorio en el que se encuentra ubicado físicamente el objeto sobre el que se desarrolla la labor profesional.
  2. Al Distrito correspondiente al domicilio legal constituido por el matriculado.

Por el visado de Contratos de Dirección Técnica de Empresas, en Oficina de Visado del Distrito correspondiente al domicilio legal del matriculado, o el real de la Empresa, o el legal para el caso de Empresas radicadas fuera de la Provincia de Buenos Aires.

Los Distritos admitirán el ingreso de documentación para su visado únicamente en los casos que a continuación se detallan:Trámites efectuados personalmente por el Profesional firmante del Contrato.Documentación presentada por un tercero:

  1. Con poder extendido ante Escribano Público por el Profesional firmante del Contrato.
  2. Cuando la firma del Ingeniero se halle certificada por Escribano Público en el Original del Contrato a ingresar
  3. Que se encuentre autorizado por el Profesional que suscribe el Contrato, mediante Acta labrada ante la autoridades del Distrito.

Los casos mencionados en el apartado 2. a), b) y c) del presente Artículo, solamente se admitirán cuando la tarea profesional a realizar se corresponda con el domicilio legal del matriculado.

El DISTRITO que vise un Contrato por tarea profesional a realizarse en otra jurisdicción, asume la responsabilidad de remitir mensualmente al CONSEJO SUPERIOR copia del contrato y planilla anexa que surge de dicho visado.

Es decir que toda la documentación técnica visada durante el mes, será rendida al Consejo Superior dentro del mes siguiente. De no cumplirse ello, el CONSEJO SUPERIOR sancionará al DISTRITO con una pena igual al doble de la tasa de visado cobrada, la que se acreditará en la cuenta del Distrito de la jurisdicción a la que corresponda la tarea.

El Consejo Superior realizará mensualmente el seguimiento estadístico del visado, a través de su Área Técnica y remitirá al Distrito donde se encuentra el objeto de la tarea profesional, la documentación técnica correspondiente al visado efectuado en otra jurisdicción, para que el mismo y pueda ejecutar el control y la fiscalización del ejercicio profesional respectivo.

Derógase la Resolución Número 526 del 04 de marzo de 1998 y toda otra que se oponga a la presente, cuyo texto la reemplaza.

Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior .Cumplido, agréguese a sus antecedentes.


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