Resolución CI N° 699

Derogada por resolución N° 913

Resolución Nº 6991244 y 036 La Plata 10 de octubre de 2001

VISTO

Las consultas realizadas por el Distrito I del colegio, respecto a la posibilidad de visar documentación que requiera resolución municipal, presentada por matriculados que, a su vez, se desempeñan en relación de dependencia con el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 179 del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, establece una incompatibilidad para ser secretarios y empleados del Departamento Ejecutivo municipal a los profesionales, técnicos y gestores que, directa o indirectamente, desarrollen dentro del Partido actividad privada que requiera resolución municipal;

Que la citada incompatibilidad implica la imposibilidad de realizar trabajos profesionales en aquellos casos que, como dice la norma citada, requiera una resolución municipal;

Que la cuestión planteada por el Distrito I del Colegio debe resolverse en forma igual en todos los demás Distritos del Colegio, ya que la norma es de carácter general para todas las Municipalidades de la Provincia De Buenos Aires;

Que, se ha tenido en cuenta las existencia de distintos antecedentes judiciales por presentaciones efectuadas por profesionales matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia, entre ellos lo resuelto en el Expte. 52374/2000, F-8722, en Autos “Verdinas, Rodolfo Jesús y otros c /Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito VIII s/ Acción de Amparo”, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Sec. 2, del Departamento Judicial de Azul. Allí el Juez de Primera Instancia rechazó la acción y la Cámara de Apelación hizo lugar a la Acción de Amparo, fundado en que la Resolución Nº 23/00 fue dictada por el Consejo del Distrito VIII y no por el Consejo Superior del Colegio de Arquitectos, entendiendo que aquél se había extralimitado en sus atribuciones por resultar una materia propia del Superior;

Que las sentencias dictadas en cada caso particular, responden a circunstancias también particulares que son merituadas en forma especial y sobre las cuales recae una resolución ajustada a ese y no a otro caso;

Que la norma del Decreto Ley 6769/58, artículo 179, se encuentra en plena vigencia, razón por la cual el Colegio de Ingenieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 incisos 2),3) y 4), como así en el Art.44 incisos 3),4) y 7), tiene la obligación de velar que el ejercicio profesional de sus matriculados se realice cumpliendo con todas las normas legales, entre ellas la que establece la incompatibilidad allí prevista;

Que previendo la posibilidad de que un matriculado del Colegio intente un posible planteo judicial, similar al formulado contra el Colegio de Arquitectos de la Provincia, resulta conveniente que en los casos de incompatibilidad por aplicación del artículo 179 de la Ley Orgánica Municipal se deje constancia en la documentación presentada para su visado, que no se hace lugar al mismo en razón de la existencia de la norma impeditiva.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión Extraordinaria nº 264 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

RESUELVE

El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires no visará la documentación técnica presentada por los matriculados que se desempeñan en relación de dependencia con el Departamento Ejecutivo del Municipio en el cual deban efectuar una actividad profesional, que requiera resolución y/o aprobación de dicha Comuna.

El visador que rechace un visado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá dejar constancia en la documentación rechazada, que ello obedece a la existencia de la incompatibilidad establecida en el artículo 179 del Decreto Ley y sus modificatorias, mediante la utilización de un sello especial con esa leyenda

Regístrese, píquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos aires y en un Diario de circulación nacional y comuníquese a los Colegios de Distrito y a todas las Municipalidades de la Provincia. Cumplido, archívese.

Ing. Civil JOSÉ MARÍA JÁUREGUI Secretario Consejo Superior

Ing. en Construcciones NORBERTO LORENZO BELIERA Presidente Consejo Superior


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