Resolución CI N° 684

Asimilación de orden de compra o encomienda al contrato de ejercicio profesional

Resolución Nº 6841109 La Plata 13 de junio de 2001

VISTO

Que el Art. 3º de la Ley 10.416 y modificatoria 10.698 determina claramente las tareas que se consideran ejercicio profesional, dentro de la actividad técnica, pública o privada y conforme a las incumbencias pertinentes, cuyo control debe ejercer legalmente este Colegio en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Que el Art. 6º bis de la citada Ley, establece la obligatoriedad del visado previo por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires de toda documentación técnica presentada por Ingenieros;

Que nuestra Institución figura inscripta como Entidad Registradora de la Ley Provincial de Sellos (Expte. 2306-36419/94, bajo el Registro Nº 055–90-0030, desde el 01/01/95); en función de lo cual, desde entonces, se timbran los Contratos de Locación de Servicios Profesionales en los Distritos y Delegaciones; y

CONSIDERANDO

Que habitualmente, algunas Entidades ya no recurren al clásico Contrato, sino que han incorporado formas de compromiso entre profesionales y comitentes, para determinadas tareas, mediante la implementación de formularios denominados “Orden de Compra o Encomienda” para la contratación de trabajos a terceros.

Que efectuada la consulta ante la Dirección Provincial de Rentas sobre la viabilidad de proceder al visado y consecuente timbrado fiscal de dicho documento (Orden de Compra o Encomienda para la contratación de servicios profesionales), la misma se expide favorablemente, considerando que dicho formulario instrumenta una locación de servicios onerosa y, por tanto, es susceptible de ser registrado en los términos del Art. 20º, Apartado A) inciso 11 de la Ley Impositiva.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 259 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE

La modalidad de Contratación de Servicios Profesionales, instrumentada mediante la “Orden de Compra y/o Encomienda”, queda sujeta al régimen de visado previo previsto en el Art. 6º bis de la Ley 10.416 y su modificatoria 10.698 y al timbrado fiscal correspondiente, en forma similar al tradicional Contrato de Locación de Obra y/o Servicios Profesionales.

El profesional podrá optar por una u otra modalidad de contratación, la que obligatoriamente será visada por los Distritos y sus Delegaciones, con rendición al Consejo Superior en tiempo y forma.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.


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