Resolución CI N° 683

Mantiene en vigencia el instructivo confeccionado en la resolución N° 609/99

Resolución Nº 683767 La Plata 13 de junio de 2001

VISTO

Que por Resolución Nro. 608 del 4 de Agosto de 1999, se aprobó el INSTRUCTIVO con los Requisitos para la Demostración de la Relación de Dependencia y el Reconocimiento del Colegio; y

CONSIDERANDO

La propuesta presentada por el Distrito II para actualizar el sistema vigente hasta la fecha, a fin de lograr un mayor control del otorgamiento de la relación de dependencia por parte del Colegio.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 259 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

RESUELVE

Mantener la vigencia de la Resolución Nro. 608 de fecha 04/08/99, que aprueba el INSTRUCTIVO con los Requisitos para la Demostración de la Relación de Dependencia y el Reconocimiento del Colegio y las responsabilidades legales respectivas.

El Distrito recepcionará la documentación respectiva, enviándola al Consejo Superior para su otorgamiento o no del Reconocimiento de la Relación de Dependencia. Dicha documentación será devuelta al Distrito, quien finalmente le transmitirá al matriculado lo resuelto por el Consejo Superior.

El Reconocimiento de la Relación de Dependencia continuará siendo transmitido por el Consejo Directivo del Distrito en el que se encuentre ubicada la obra o el Area Técnica a la que pertenece/n el/los profesional/es responsable/s de la tarea.

El Consejo Superior llevará un Registro de Reconocimientos de Relación de Dependencia, concentrando los datos estadísticos de todos los profesionales que lo soliciten, cualquiera sea el Distrito del Colegio que los otorgue, a fin de ejercer el control adecuado del ejercicio profesional en cada caso.

Los Distritos que hayan firmado convenios con empresas de servicios privatizadas y/o concesionadas, remitirán al Consejo Superior una copia del listado de los profesionales en Relación de Dependencia que las Empresas presenten (con todos los datos requeridos en el INSTRUCTIVO), a fin de que éste pueda realizar el control respectivo y el seguimiento de cada matriculado, en cuanto a su capacidad para efectuar tareas anualmente. La capacidad de realizar obras en Relación de Dependencia de cada matriculado en estas Empresas será medida en forma anual (año calendario), en base a la documentación enviada por los Distritos al Consejo Superior.

Derógase toda resolución o convenio anterior que contradiga lo expresado precedentemente.

Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

NOTA

Art. 1º de la Resolución 683 ha sido DEROGADO por Resolución Nº 732.


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