Resolución CI N° 228

Requisitos para el visado de contratos y documentación técnica

Resolución Nº 228336 y 337 La Plata 13 de diciembre de 1990

VISTO

Que el Art. 6° bis de la Ley 10416 en su texto incorporado por la Ley 10698, establece la obligatoria visación previa por parte del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, de todo contrato suscripto por profesional con título de ingeniero, municipales o privados, para su aprobación final;

Que asimismo, el citado Art. 6° bis determina que en toda actuación judicial con intervención de peritos ingenieros -cuya encomienda puede materializarse sin un contrato, tal el caso de los peritos oficiales y los peritos desinsaculados- no podrá disponerse su archivo, ni darse por concluido el juicio, sin que hayan sido abonados los honorarios a los peritos intervinientes; y

CONSIDERANDO

Que resulta imprescindible establecer pautas determinantes de los elementos mínimos que corresponde acompañar al contrato profesional a los efectos de su verificación por las Oficinas de Visado; Que, con igual criterio, es necesario definir los elementos que deben aportar a las Oficinas de Visado, los ingenieros que actúan en calidad de peritos judiciales, ya se trate de peritos oficiales, desinsaculados o propuestos por las partes;

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que establece el Art. 26° de la Ley 10416 y mod. 10698, en sesión de la fecha:

RESUELVE

Para el visado de contratos y documentación técnica, de toda tarea de ingeniería, a presentar por los profesionales ingenieros -en cualquiera de sus especialidades-, se observarán las siguientes pautas mínimas:

Por parte del profesional:

  1. Deberá presentar -como mínimo- cinco (5) copias del contrato, con firmas originales, estampillado con el timbrado de ley, tres (3) copias de la planilla anexa por la tarea, como así toda otra documentación que permita determinar el honorario mínimo en los casos de tareas profesionales cuyos valores unitarios no se encuentren normalizados.
  2. Deberá documentar su inscripción en el Registro de la Ley 10416, mediante su credencial profesional, y hallarse al día con el pago de la matrícula.
  3. Para el cumplimiento del Art. 6° bis citado, los ingenieros que desarrollan su actividad profesional como peritos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentar ante la Oficina de Visado, los puntos de pericia encomendados y adjuntar la designación judicial, si se trata de perito oficial o perito desinsaculado de lista, o el contrato profesional previsto en 1.1. cuando se trate de perito propuesto por una de las partes en litigio.

Por parte de las Oficinas de Visado

  1. Se deberá verificar que el profesional interviniente posee incumbencia legal para la tarea contratada o designada.
  2. Se controlarán los puntos 1.1., 1.2. y 1.3. -según corresponda- determinándose de acuerdo a la normativa arancelaria vigente, el honorario mínimo por la labor convenida o asignada.
  3. El visado tendrá carácter de provisorio si se presentaren dudas u observaciones en alguno de los puntos anteriores. Caso contrario, se considerará definitivo.

Notifíquese a los Colegios de Distrito, publicítese y archívese

Ing, Mecánico CARLOS PELEGRINA Secretario Consejo Superior

Ing. en Construcciones ORESTE H. ADAGLIO Presidente Consejo Superior


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