Resolución 926

Honorario mínimo para tareas de higiene y seguridad en el trabajo

Resolución Nº 926079 y 1520 La Plata 19 de diciembre de 2007

VISTO

La Resolución Nº 832 del 11/05/05, por la cual se unificaron las pautas arancelarias para tareas de Dirección del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, del Decreto 351/79 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la Ley Nacional 19.587;

Que la citada Resolución establece las condiciones exigibles a los Ingenieros para ejercer en esa materia, teniendo en cuenta las incumbencias de los Títulos de Grado, inscripción en el R.U.G.U., Carreras de Especialización y/o Cursos de Postgrado en Higiene y Seguridad encuadrados en la Ley 19.587, Decreto 351/79 y sus modificatorios.

Que el Decreto 1338/96 define la obligación del Servicio de Higiene y Seguridad en todos los establecimientos en funcionamiento o en condiciones de funcionar y, el Decreto 351/79 en su artículo 4º, define Establecimiento como “la unidad técnica o de ejecución donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia de personas físicas (Comercios, Industrias, Supermercados, Estaciones de Servicio, etc.)”; y

CONSIDERANDO

Que el dictamen de Asesoría Legal aconseja actualizar alcances y contenidos de la Resolución Nº 832, ajustándola al marco normativo nacional y provincial.

El informe de la Subcomisión de Higiene, Seguridad y Antisiniestralidad reunida el 22/11/07 y los dictámenes de la Comisión de Aranceles y Honorarios y de la Comisión de Ejercicio Profesional, que debatieron la Resolución 832 a la realidad del mercado.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y surgen del artículo 83º de la Ley 10.416 y sus modificatorias 10.698, 13.114 y 13.686, y del Título I, artículo 21º del Decreto 6964/65, el CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión Nº 340 del día de la fecha

RESUELVE

Defínanse las condiciones contractuales, documentación a presentar para su Visado y determinación del Honorario Mínimo por tareas profesionales de DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO previstos en la Ley Nacional 19.587 y sus Decretos Reglamentarios 351/79 y sus modificatorios

Titulo I

DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

  • 1. CONTRATO
  • Deberá formalizarse un Contrato entre el profesional y el comitente –persona física o jurídica, pública o privada- que, en calidad de empleador y en virtud de un contrato o una relación de dependencia, utiliza una o más personas en un establecimiento, explotación, proceso o centro de trabajo.
    • 1.1. CANTIDAD DE CONTRATOSº Cuando un mismo empleador posea más de un establecimiento, explotación o lugar de trabajo transitorio, corresponderá emitir un Contrato por cada localización.
    • 1.2. VISADO DEL CONTRATO Para el Visado por el Colegio de Ingenieros –artículo 6º bis de la Ley 10416, según texto incorporado por la Ley 10698– por cada tarea contratada de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberá presentarse la siguiente documentación:
      • 1.2.1. CONTRATO ORIGINAL Se exigirá con timbrado de Ley y cuatro (4) copias del mismo como mínimo.
      • 1.2.2. DECLARACIÓN JURADA DEL COMITENTE En ella deberá constatar los capítulos inherentes a la Industria que presenta en el contrato, la categoría de la misma, la cantidad de trabajadores equivalentes afectados y la carga horaria mensual, conforme a la Ley Nacional 19587 y sus Decretos Reglamentarios 351/79 y sus modificatorios , según corresponda al establecimiento, explotación o lugar de trabajo que motive el Contrato.
      • 1.2.3. PLANILLA DE DETERMINACIÓN DEL HONORARIO Reflejará el cálculo del HONORARIO, realizado por el procedimiento detallado en el inc. 1.3., conforme al modelo que acompaña la presente como ANEXO 1.-
    • 1.3. HONORARIO MINIMO PARA TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA TODA ACTIVIDAD, EXCEPTO LA CONSTRUCCIÓN.
    • Aplíquese el Decreto 1338/96 en cuánto a Categorías y carga horaria mensual según su tabla de dedicación que se describe a continuación:
    • Trab. Equiv. = Trab. de Prod. + 50% Trab. Administ.
    • Se establece la siguiente fórmula para calcular el Honorario Mínimo Mensual (H):
    • H = 10 % Hon. Mín. x Horas
    • El Honorario del Contrato en ningún caso será inferior al Arancel Mínimo que rija para “CUALQUIER TAREA PROFESIONAL”, cualquiera sea la duración del contrato
    • 1.4. DURACION DEL CONTRATO
      • 1.4.1. Para todos los establecimientos Industriales, Supermercados, Estaciones de Servicio, Locales Comerciales y actividades afines que tienen continuidad en el tiempo, el contrato deberá ser como mínimo de un (1) año de duración.
      • 1.4.2. Para aquellas actividades específicas de continuidad limitada en el tiempo, el contrato deberá contemplar el período que abarque la tarea, no pudiendo ser menor a un (1) mes.
    • 1.5. MEDICIONES DE PARÁMETROS O DE CONCENTRACIÓN DE CONTAMINANTES Toda medición de parámetro o de concentración de posible/s contaminante/s en ambientes laborales o puestos de trabajo, será con cargo al Comitente y su importe será convenido con el Profesional actuante.

Título II

EJERCICIO PROFESIONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA

  • 2. TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. En tales casos se deberá cumplir con la RESOLUCIÓN Nº 732 del 09/10/02 (Anexo I – INSTRUCTIVO).

Será de aplicación el modelo de Contrato de locación de servicios profesionales del Colegio de Ingenieros, para tareas relativas a la Dirección del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Los INGENIEROS podrán ejercer la profesión en las tareas que contempla la presente Resolución, cuando presenten la matrícula correspondiente a la especialidad en Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Derógase la Resolución Nº 832 del 11/05/05 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

En lo que a HONORARIOS se refiere, la presente Resolución no será de aplicabilidad PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

Comuníquese a los Colegios de Distrito, dése amplia difusión entre los matriculados y agréguese a sus antecedentes.

Ing. Electrom. OSCAR ALBERTO MOLINARI Secretario Consejo Superior

Ing. Civil JOSÉ MARÍA JÁUREGUI Presidente Consejo Superior


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