Resolución 849

Asesoría y dirección técnica de empresas de ventas de agroquimicos

Expediente 1414 La Plata 10 de agosto de 2005

VISTO

La presentación del Departamento de Ingeniería Agronómica del Colegio de Ingenieros, respecto a la necesidad de fijar los honorarios profesionales para las tareas de Asesoría y Dirección Técnica de Empresas dedicadas a la venta de agroquímicos; y

CONSIDERANDO

El dictamen favorable de la Comisión IV de Aranceles y Honorarios.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 312 del día de la fecha

RESUELVE

Defínese como DIRECCIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO DE EMPRESAS DEDICADAS A LA VENTA DE AGROQUÍMICOS a la tarea de asesoramiento, planificación, supervisión o representación de toda persona, empresa, establecimiento o entidad relacionada con el rubro o vinculada al mismo directamente.

Los honorarios profesionales a percibir por el desempeño de tales funciones, teniendo en cuenta el coeficiente de actualización de 0,0275 vigente a la fecha, surgen de la aplicación de la siguiente Tabla:

Entradas brutas anualesHonorarios parcial acumulado
ParcialAcumulado%ParcialAcumulado
$ 2 750,00$ 2 750,0010,00$ 275,00$ 275,00
$ 4 125,00$ 6 875,009,00$ 371,25$ 646,25
$ 6 875,00$ 13 750,008,00$ 550,00$ 1 196,25
$ 13 750,00$ 27 500,007,00$ 962,50$ 2 158,75
$ 41 250,00$ 68 750,006,50$ 2 681,25$ 4 840,00
$ 68 750,00$ 137 500,003,00$ 2 062,50$ 6 902,50
$ 137 500,00$ 275 000,002,00$ 2 750,00$ 9 652,50
$ 275 000,00$ 550 000,001,00$ 2 750,00$ 12 402,50
Excedente0,80(*)
(*) Para entradas Brutas Anuales mayores a $6.500.000, el Honorario Mínimo Anual se fija en $ 60.000.- Cuando se trate de Asesoría Técnica exclusivamente, sin Dirección Técnica, los honorarios a percibir representarán el 50% del establecido en la escala anterior.

La “Entrada Bruta Anual” se obtendrá de una Declaración Jurada del propietario y/o empresa sobre la venta correspondiente al año inmediato anterior al del contrato.

Al valor mensual se arribará dividiendo por doce el valor obtenido para el contrato anual.

Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.


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