Resolución 835

Centro de suministro en media tensión (categorías).

Resolución Nº 835
Expediente 14-Alc. 2 La Plata 11 de mayo de 2005

VISTO

La necesidad de establecer pautas mínimas para determinación de los honorarios por tareas profesionales de la obra CENTRO DE SUMINISTRO EN MEDIA TENSIÓN, ya que para dicha labor los mismos no se hallan específicamente establecidos; y

CONSIDERANDO

Que analizado el tema por las Comisiones I (Ejercicio Profesional) y IV (Aranceles y Honorarios), en respuesta a la inquietud puesta de manifiesto por profesionales que realizan la tarea, el Cuerpo comparte y aprueba el dictamen conjunto respectivo, que fundamentan en el Art. 21º del Decreto 6964/65: “El Consejo Profesional de la Ingeniería (en este caso el Colegio de Ingenieros), aclarará cualquier duda en la aplicación del presente arancel y dictaminará al respecto …”, aconsejando la aplicación del Capítulo V –Art. 17º.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 309 del día de la fecha

RESUELVE

Determínanse los honorarios para la tarea profesional en obra CENTRO DE SUMINISTRO EN MEDIA TENSIÓN, por aplicación del Decreto 6964/65, en función del CAPÍTULO V – Art. 17º en sus categorías 5º, 7º y 8º, con la interpretación respecto del rubro Eléctrico según se detalla: CATEG. 5º – Para Redes Urbanas y Centros de Distribución, Transformación y Medición de Energía Eléctrica hasta 220-380 V-50 Hz incluidos (Líneas aéreas y subterráneas, centros de medición, centros de suministro y obras complementarias) CATEG. 7º – Redes de Media Tensión -13200/7620 V- y Sistemas Transporte Energía Eléctrica (Líneas aéreas y subterráneas, centros de transformación, centros de medición, centros de suministro y obras complementarias). CATEG. 8º – Para Centrales de Generación Térmica, Hidráulica, etc. Generación en diferentes tensiones. Subestaciones de Transformación y centros de medición y de suministro en Media Tensión, en cámaras o edificios.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Areas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.


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