Resolución 834

Dirección Técnica de empresas de la alimentación

esolución Nº 834
Expediente 1398 y 14-alc.2 La Plata 11 de mayo de 2005

VISTO

La Resolución Nº 823 del 09/02/05, por la cual se define la tarea profesional de DIRECCIÓN TÉCNICA DE EMPRESAS DE LA ALIMENTACIÓN, y se fijan pautas mínimas para la determinación de los honorarios, según fundamenta la Comisión IV detallando las tareas que realizan dichos profesionales:

  • a) Desarrollo de nuevos productos (Anteproyecto-Proyecto y Dirección del producto)
  • b) Desarrollo de subproductos derivados del producto primario básico
  • c) Control de procesos de fabricación de productos y subproductos
  • d) Inscripción de Productos y Subproductos de acuerdo a sus características y Mercado de comercialización (Mercado local, regional, nacional o externo) ante los distintos entes existentes de contralor como ser : Bromatología Municipal; Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. A.; SENASA Nacional; Ministerio de Salud de la Nación ( Instituto Nacional de Alimentos-INAL).

La creciente demanda de las Empresas involucradas debido a la extensión de los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales que exigen la participación de Ingenieros con incumbencia en el tema para proyectar, desarrollar, controlar y certificar los procesos de fabricación de los distintos alimentos y sus subproductos; y

CONSIDERANDO

Que la Comisión IV, en respuesta a la inquietud puesta de manifiesto por profesionales que realizan la tarea, luego de un exhaustivo análisis propone una nueva tabla de honorarios para la Dirección Técnica de Empresas de la Alimentación;

Que asimismo, aconseja anular la tabla correspondiente a la Inscripción de Producto o Subproducto, y lo fundamenta en que ello implica la existencia de un D.T. de la Empresa y, por consiguiente, la coexistencia del respectivo contrato profesional –visado- que ya lo hace responsable solidario con la Empresa de todo el producido, y que la inscripción es una tarea técnico-administrativa inherente a la función del D.T.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y surgen del Art. 83º de la Ley 10416 y sus modificatorias 10698 y 13114 , y del Título I Art. 21º del Decreto 6964/65, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en sesión nº 309 del día de la fecha

RESUELVE

Defínese la DIRECCIÓN TÉCNICA DE EMPRESAS DE LA ALIMENTACIÓN como una tarea profesional que implica asesoramiento, planificación, supervisión o representación de toda persona, empresa, establecimiento o entidad, dedicada a la actividad alimenticia o vinculada directamente con la misma.

Cuando se trate de ASESORÍA TÉCNICA solamente, sin ejercicio de la Dirección, Supervisión u Organización, los honorarios a percibir representarán el cincuenta por ciento (50%) del establecido para la Dirección Técnica.

Tabla para el cálculo del Honorario Mínimo de la Dirección Técnica de Empresas de la Alimentación:

Escalones ($)Porcentaje (%)Honorario resultante ($)Honorario acumulado ($)
Hasta 5 0002,00100100
De 5 001 a 20 0001,50225325
De 20 001 a 40 0001,00200525
De 40 001 a 80 0000,60240765
De 80 001 a 160 0000,403201 085
De 160 001 a 300 0000,202801 365
Excedente de 300 0000,1
Nota: El Valor en Juego o Costo final del producto o subproducto para entrar a la Tabla precedente se calculará en base al volumen o cantidad del producto o subproducto en cuestión con los valores de las materias primas básicas, maquinaria, mano de obra, amortizaciones, costos generales de producción, a fin de llegar al costo final del producto.

El Honorario determinado por la tabla precedente es mensual y se confeccionará el contrato por el Honorario que surja de los meses contratados. En todos los casos deberá respetarse el Honorario Mínimo vigente (a la fecha $ 160,00).

Para el arancelamiento de la tarea de INSCRIPCIÓN DE PRODUCTO ó SUBPRODUCTO de acuerdo a lo normado en el Título VII, Art. 4º TABLA XVI Cat. B (Dec. 6964/65), entendiéndose por Certificación la constancia por medio de la cual se asegura la calidad de los productos o artículos de uso, se tomará el Honorario Mínimo vigente para CUALQUIER TAREA PROFESIONAL.

Derógase la Resolución Nº 823, cuyo texto reemplaza la presente.

Notifíquese a los Colegios de Distrito con amplia difusión entre los matriculados. Previo conocimiento de las Areas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.


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