Resolución 817
Asesoría y dirección técnica de empresas de actividad agropecuaria
Expediente 1414 La Plata 1 de diciembre de 2004
VISTO
La presentación del Departamento de Ingeniería Agronómica del Colegio de Ingenieros, respecto a la necesidad de fijar los honorarios profesionales para las tareas de Asesoría y Dirección Técnica de Empresas de ventas de agroquímicos; y
CONSIDERANDO
Que la Comisión IV de Aranceles y Honorarios, tras un exhaustivo análisis del informe técnico sobre el tema, se expide en consecuencia.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 305 del día de la fecha
RESUELVE
Defínese como Dirección y Asesoramiento Técnico de Empresas dedicadas a la Actividad Agropecuaria a la tarea de asesoramiento, planificación, supervisión o representación de toda persona, empresa, establecimiento o entidad relacionada con el rubro o vinculada al mismo directamente.
Los honorarios a percibir por el desempeño de tales funciones surgen de la siguiente escala acumulativa (por aplicación del Artículo 5º, Título VII, Sección II del Decreto 6964/65), calculados sobre las entradas brutas anuales:
Hasta $ 100.000 | 10% |
De $ 100.001 a $ 250.000 | 9 % |
De $ 250.001 a $ 500.000 | 8 % |
De $ 500.001 a $ 1.000.000 | 6 % |
De $ 1.000.001 a $ 2.500.000 | 5 % |
De $ 2.500.001 a $ 5.000.000 | 4 % |
De $ 5.000.001 en adelante | 3 % |
Cuando se trate de Asesoría Técnica exclusivamente, sin Dirección Técnica, los honorarios a percibir representarán el 50% del establecido en la escala anterior.
Teniendo en cuenta el coeficiente de actualización de 0,0275 establecido por Res. 800/04, se detalla la Tabla actual a aplicar para el cálculo del Honorario Profesional:
Entradas brutas anuales | Honorarios | |||
---|---|---|---|---|
Parcial | Acumulado | % | Parcial | Acumulado |
$ 2 750,00 | $ 2 750,00 | 10,00 | $ 275,00 | $ 275,00 |
$ 4 125,00 | $ 6 875,00 | 9,00 | $ 371,25 | $ 646,25 |
$ 6 875,00 | $ 13 750,00 | 8,00 | $ 550,00 | $ 1 196,25 |
$ 13 750,00 | $ 27 500,00 | 6,00 | $ 825,00 | $ 2 021,25 |
$ 41 250,00 | $ 68 750,00 | 5,00 | $ 2 062,50 | $ 4 083,75 |
$ 68 750,00 | $ 137 500,00 | 4,00 | $ 2 750,00 | $ 6 833,75 |
Excedente | 3,00 |
La “Entrada Bruta Anual” se obtendrá de una Declaración Jurada del propietario y/o empresa sobre la producción correspondiente al año inmediato anterior al del contrato.
Al valor mensual se arribará dividiendo por doce el valor obtenido para el contrato anual.
Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.