Resolución 808

Coeficiente de actualización para estudio agroeconómico

Expediente 14 – Alc.1 La Plata 8 de septiembre de 2004

VISTO

La propuesta del Distrito V, fundada en la inquietud de numerosos matriculados con experiencia en la materia, que solicitan expresamente la modificación del porcentaje utilizado en el Cálculo de Honorarios profesionales para los Estudios Agroeconómicos; y

CONSIDERANDO

Que los honorarios mínimos resultantes se tornan imposibles de sustentar económicamente por los comitentes, ya que se vienen calculando en base a un 30% de los Valores Fiscales, montos éstos que -históricamente depreciados- se han actualizado experimentando notorios aumentos; Que en mérito a lo establecido en la Ley 10.416 y sus modificatorias 10.698 y 13.114, por Resolución Nro. 1 de fecha 18/03/88 este Consejo Superior dió continuidad a la legislación del ex Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires y a sus atribuciones en función de los Decretos 6964/65 y 5160/74; Que tras un exhaustivo análisis el Departamento de Ingeniería Agronómica aconseja la adecuación de los honorarios, modificando el coeficiente de actualización para su determinación.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 302 del día de la fecha

RESUELVE

Fíjase a partir del 01 de Octubre de 2004, como coeficiente de actualización para el Cálculo de Honorarios Profesionales Mínimos en ESTUDIOS AGROECONÓMICOS, el QUINCE (15%) POR CIENTO DEL VALOR FISCAL actualizado según la Ley Impositiva y su Decreto Reglamentario vigente.

Derógase toda normativa que se oponga a la presente y modificase los textos pertinentes de la Resolución Nº 800 del 11/08/04, Anexos I inc. e) y II inc.21).

Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes


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