Resolución 805
Dirección Técnica de empresa de recarga de matafuegos.
Resolución Nº 805
Expediente 1398 La Plata 11 de agosto de 2004
VISTO
La inquietud puesta de manifiesto por diversos profesionales respecto a la regulación de honorarios por tareas profesionales de “Dirección Técnica de Empresas de Recargas de Matafuegos”, según exigencias de la Secretaría de Política Ambiental, que plantean la necesidad de fijar pautas mínimas para el arancelamiento de dicha labor en condiciones más favorables comparativamente con las de otros Colegios profesionales; y
CONSIDERANDO
Que el Cuerpo comparte el resultado del análisis y estudio de los actuados por la Comisión IV (Aranceles y Honorarios), teniendo en cuenta las características y el volumen de la tarea, así como el valor actual de mercado para la recarga de un matafuego común.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión nro. 301 del día de la fecha
RESUELVE
Determínanse los honorarios mínimos para la tarea de DIRECCIÓN TÉCNICA DE EMPRESAS DE RECARGA DE MATAFUEGOS, de acuerdo a las exigencias de la Secretaría de Política Ambiental, en función del volumen que maneja cada empresa y condicionado a un contrato con plazo mínimo de un (1) año de vigencia, según la siguiente tabla:
CANTIDAD de MATAFUEGOS RECARGADOS | HONORARIOS MENSUALES $ |
---|---|
1 a 100 | 160 |
101 a 300 | 320 |
301 a 800 | 600 |
801 ó más | 0,70 por cada matafuego adicional |
Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes