Resolución 803

Estaciones de GNC (Derogada por resolución 832/05).

Resolución Nº 803809 y 1033 La Plata 11 de agosto de 2004

VISTO

La necesidad de modificar la normativa vigente respecto a la regulación de honorarios por tareas profesionales de “Higiene y Seguridad en el Trabajo en relación a Estaciones de Servicio de GNC”, fijados por la Resolución Nro. 777 del 10/12/03, en su Artículo 2º; y

CONSIDERANDO

Que las Estaciones de Servicio de GNC no categorizan como Industrias y, por lo tanto, no es de aplicación el Decreto Reglamentario 1338/96; siendo asimilable la tabla de carga horaria-dedicación de esta normativa, pero acotando la cantidad de empleados equivalentes dadas las características de dichos establecimientos o lugares de trabajo; Que el Cuerpo comparte el dictamen de la Comisión IV (Aranceles y Honorarios) como resultado del análisis de los actuados y de las propuestas de los Distritos.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión nro. 301 del día de la fecha

RESUELVE

Fíjanse los Honorarios Mínimos Mensuales para la tarea de DIRECCIÓN DE SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, en el caso de las Estaciones de Servicio de G.N.C. o Duales ya funcionando, según la siguiente tabla y condicionado a un contrato con plazo mínimo de un (1) año de vigencia:

CANTIDAD DE TRABAJADORES EQUIVALENTES de la Estación de ServicioHORAS MENSUALESHONORARIO MENSUAL MÍNIMO $
1 a 154100
16 a 308200
31 a 6016400
61 o más28700

Derógase el Artículo 2º de la Resolución vigente Nº 777 del 10/12/03, cuyo texto reemplaza la presente.

Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *