Resolución 777

Representante Técnico de GNC (Varias)

Expediente: 809 y agr.1079 La Plata 10 de diciembre de 2003

VISTO

La Resolución Nro. 701 del 07/11/01, por la cual se fijaron las pautas mínimas para el arancelamiento de las tareas relacionadas con Gas Natural Comprimido (G.N.C.), realizadas por Ingenieros con incumbencia, en cumplimiento de la normativa establecida por Ley 24.076 y Resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) Nro. 02/94 y Nro. 139/95, que reglamentan dicha actividad; habiéndose asimilado la figura del Responsable Técnico con la del Representante Técnico, diferenciado en base a distintos parámetros; y

CONSIDERANDO

La necesidad de modificar el honorario mínimo a percibir como Representante Técnico de Estaciones de Servicio de G.N.C. ó Duales (o sea el inc. d de la Resolución Nro. 701), estableciendo una escala mensual y por cantidad de Islas;

La conveniencia de unificar las normativas vigentes en un solo texto resolutivo que facilite su comprensión y cumplimiento.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 293 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE

e mantienen los Honorarios Mínimos mensuales correspondientes a las distintas tareas que realizan los REPRESENTANTES TÉCNICOS EN LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (G.N.C.), con incumbencia para ello en cumplimiento de la Ley 24.076 y Resoluciones del ENARGAS Nros. 02/94 y 139/95, según se detalla en las siguientes tablas:

  • a) REPRESENTANTE TÉCNICO DE LOS TALLERES DE MONTAJE.De acuerdo con la norma del ENARGAS GE Nº1-115/116/117, comprende las siguientes tareas: Conversión del Vehículo a GNC, Modificación de Instalación existente, Inspección Anual y Desmontaje:Cantidad de equipos convertidos, modificados, inspecciones y desmontaje por mesHONORARIO MENSUAL $1 a 20$ 23021 a 30$ 30031 a 50$ 40051 a 100$ 600Más de 100$ 600 + $ 6 por Equipo
  • b) REPRESENTANTE TÉCNICO DE LOS PRODUCTORES DE EQUIPOS DE G.N.C. PARA VEHÍCULOS.Cantidad de equipos producidos por mesHONORARIO MENSUAL $1 a 50$ 25051 a 200$ 500201 a 400$ 900401 a 600$ 1.200601 a 800$ 1.400801 en adelante$ 1.400 + $ 1,75 por Equipo
  • c) REPRESENTANTE TECNICO DE LOS TALLERES METALÚRGICOS PRODUCTORES DE TUBOS PARA G.N.C.:Cantidad de Tubos Fabricados por mesHONORARIO MENSUAL $1 a 1.000$ 2.0001.001 a 2.000$ 4.0002.001 a 3.000$ 5.0003.001 a 4.000$ 6.0004.001 a 5.000$ 7.0005.001 en adelante$ 7.000 + $ 1,50 por Tubo
  • d) REPRESENTANTE TÉCNICO EN ESTACIONES DE SERVICIO DE G.N.C. ó DUALES.De acuerdo a las exigencias de la Norma GE Nº 1-118 del ENARGAS y las distintas Distribuidoras de Gas que ejercen el poder de Policía en la Provincia de Bs. As., fijase el: HONORARIO MÍNIMO VIGENTE PARA CUALQUIER TAREA PROFESIONAL, por MES y por ISLA, según la siguiente tabla:Cantidad de ISLASHONORARIO MENSUAL $1 Isla$ 1602 Isla$ 3203 Isla$ 3524 Isla$ 3875 Isla$ 4266 Isla$ 4697 Islas ó más$ 516ó el que resultara de la aplicación del valor de instalación en juego anual, según Título V, artículo 1º del Decreto 6964/65, el que resultare mayor.
  • e) REPRESENTANTE TÉCNICO DE CENTROS DE PRUEBA Y REHABILITACIÓN DE TUBOS PARA G.N.C.:Cantidad de Tubos a Rehabilitar por mesHONORARIO MENSUAL $1 a 200$ 500201 a 400$ 700401 a 800$ 1.200801 en adelante$ 1,50 por tubo

Se mantienen los Honorarios Mínimos Mensuales para la tarea de DIRECCIÓN DE SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, en el caso de las Estaciones de Servicio de G.N.C. o Duales ya funcionando, de acuerdo a las Leyes 19.587 y 24.557, y los Decretos 351/79 y 1.338/96, que establecen las horas a cumplir en dichos establecimientos; según la siguiente tabla:

Nº de Operarios Equivalentes de la Estación de ServicioHONORARIO MENSUAL MÍNIMO $
1 a 15202,50
16 a 50337,50
51 ó más675,00

Derógase la Resolución Nro.701 del 07/11/01, cuyo texto se reemplaza por la presente.

Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.


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