Resolución 765

Discriminación del proyecto en caminos de categoría primera.

Resolución Nº 765
Expediente 1353 y 014-alc.2 La Plata 10 de septiembre de 2003

VISTO

La necesidad de fijar una tabla básica para la discriminación de honorarios por tareas de proyecto, en el caso de Caminos de Categoría 1ra.; y

CONSIDERANDO

La propuesta efectuada en su dictamen por la Comisión IV (Aranceles y Honorarios) del Consejo Superior, que el Cuerpo comparte.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 290 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE

Determínase la discriminación de los honorarios mínimos profesionales para el caso de CAMINOS DE CATEGORÍA 1ra., en similitud con la Tabla XIX Art. 8º del Decreto 6964/65, considerando como proyecto completo la totalidad de los tres conceptos plenamente desarrollados, según la tabla siguiente:

TOTAL35%
1Trazado100%15%5,25%
2Diseño geométrico100%20%7,00%
3Proyecto de obras basicas100%20%7,00%
4Obras de arte menores (s/ planos tipo)100%5%1,75%
5Pavimento
5aEstudio de suelos y ensayo de mezclas100%5%1,75%
5bProyecto del pavimento100%35%12,25%
SUMAS100%35%
TOTAL15%
1Bases legales generales100%10%1,50%
2Bases legales particulares100%25%3,75%
3Especificaciones generales100%15%2,25%
4Especificaciones particulares100%25%3,75%
5Estudio de propuestas100%25%3,75%
SUMAS100%15%
TOTAL10%
1Cómputos métricos100%40%4,00%
2Análisis de precios y presupuestos100%60%6,00%
SUMAS100%10%

Criterios de evaluación para aplicación de la Tabla precedente:

a) La tarea del proyecto puede ser parcializada en los conceptos a), d) y e).

b) Cada concepto es completo en sí y la liquidación parcializada de honorarios se hará según los ítems que lo integran; siendo subdividibles como tareas parciales en los casos de intervención de diferentes profesionales, de tal forma que el conjunto deberá responder a su totalidad.

c) Si hubiesen sido realizadas previamente tareas parciales directamente aplicables total o parcialmente a los conceptos antes enumerados, deberá demostrarse fehacientemente con la documentación técnica antecedente, tanto la existencia de las tareas como su grado de aplicabilidad y el visado que le correspondiese a las mismas.

d) Los porcentajes mínimos asignados a cada ítem dentro del concepto a) PLANOS GENERALES DEL PROYECTO podrán ser modificados por los proyectistas, fundamentados en las características de la obra, respetando sin variar el porcentaje mínimo final correspondiente al concepto.

Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *