Resolución 755

Plantas depuradoras

Resolución Nº 755014-alc.2 La Plata 4 de junio de 2003

VISTO

La Ordenanza por la cual la Municipalidad de Villa Gesell dispuso implementar sistemas alternativos para el tratamiento de efluentes cloacales domiciliarios, para densidades mayores de 150 habitantes por hectárea, es necesario establecer pautas mínimas para el arancelamiento de la tarea profesional a desarrollar en consecuencia; y

CONSIDERANDO

Que las determinaciones técnicas exigidas por la normativa comunal se deben entender extendidas a obras nuevas y obras existentes en las que corresponde dictaminar respecto a la calidad, el estado y forma de funcionamiento de todos los dispositivos y elementos de la Planta; Que efectuado el análisis y estudio de lo actuado por la Comisión IV (Aranceles y Honorarios) del Consejo Superior, se acordó establecer honorarios mínimos para las tareas referidas al cumplimiento de la Ordenanza de la Municipalidad de Villa Gesell, que serán desempeñadas por Ingenieros habilitados con las incumbencias profesionales para actuar en las mismas.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 286 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE

Determínanse los honorarios mínimos profesionales correspondientes a las tareas realizadas sobre las PLANTAS DEPURADORAS DE EFLUENTES CLOACALES DOMICILIARIAS, según se detalla a continuación: a) Construcciones nuevas o ampliaciones. Las tareas de proyecto y/o dirección de Obra y/o dirección ejecutiva y/o por contratos separados con la aplicación del Decreto Nº 6964/65, Título VIII, Capítulo IV, Art. 16º Tabla XIX, en Categoría 7º) de la Tabla XVII, fijándose los honorarios respectivos de acuerdo al total de la normativa vigente, aplicada al monto de obra determinado para la Planta Depuradora a ejecutarse. b) Construcciones existentes: Las tareas de medición con confección de planos, estudio e informe técnico con la aplicación del Decreto N° 6964/65 Título VIII, Capítulo VII, Tabla XXI, clasificado en el Art. 19º) como a) medición de construcciones existentes y confección de planos; más la aplicación del Titulo II fijándose para la parte a) en relación con la naturaleza del informe será convencional, considerando el mérito y responsabilidad, un mínimo de $ 78,00 (5 veces $ 15.60); fijándose para la parte b) proporcional al tiempo empleado que se computará de acuerdo con lo que establece el artículo 17º del Título I, un mínimo de un día de trabajo en gabinete y un día en terreno, aplicándose la tabla propia a la parte c) sobre el monto de obra determinado para la Planta Depuradora existente.

Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.


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