Resolución 724

Creación de la categoría A-1.

Resolución Nº 7241141 y 860 La Plata 14 de agosto de 2002

VISTO

Que por Resoluciones Nros. 639 del 24 de Mayo de 2000 y su modificatoria 671 del 07 de Marzo de 2001, se aprobó la implementación del REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO con inscripción en DOS (2) categorías, de conformidad a lo dispuesto por los Decretos (PEN) 491/97 (Art.24º) y 1338/96 (Art.13º), a saber:

  • A – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER LA DIRECCION DE SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LAS AREAS DE PREVENCION DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO.
  • B – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LIMITADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD.

Que por Resolución Nro. 714 del 03 de Abril de 2002, se aprobó mantener el citado Registro, estableciéndose nuevas pautas y aranceles administrativos para la Inscripción inicial y Renovación anual obligatoria de la misma.

Que el texto de la Nota S.S.P. Nro. 860/01 del 05/12/01, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el dictamen del Asesor Legal del Consejo Profesional de Ingeniería Civil de Capital Federal, ratifican la iucumbencia de las carreras de INGENIERIA CIVIL y EN CONSTRUCCIONES (Planes posteriores al año 1980), para intervenir en las prestaciones de HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, de conformidad al inc.d) Art. 16º Dec. 911/96 y a la Resolución Nro. 1560/80 del entonces Ministerio de Cultura y Educación; y

CONSIDERANDO

Que analizada la situación con detenimiento, la Mesa Ejecutiva propone extender la certificación mediante una credencial habilitante con inscripción en tres (3) categorías, A, A1 y B, según se detalla:

  • A – Para todos los profesionales que tengan competencia específica amplia, ya sea por contar con títulos de grado que lo habilitan para realizar Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Cursos de post-grado reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, o haberse inscripto en el RUGU. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º-, 1338/96 -Art.13º-, y 911/96 –Art.16º-)
    • A 1 – Para todos los profesionales con título de Ingeniero Civil y/o en Construcciones, con Plan de Estudio 1980 en adelante, que se hallan habilitados para DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. (De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 911/96 Art.16º inc. d) y de las incumbencias determinadas por la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nro. 1560/80; no hallándose comprendidos en los Decretos 491/97 Art.24º y 1338/96 Art.13º, por no poseer Título o Curso de post-grado)
  • B – Para todos aquéllos que tengan competencia específica restringida o limitada a su ámbito de actuación profesional, con títulos habilitantes para ejercer en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a los planes de estudio de su carrera. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º- y 1338/96 -Art.13º-)

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 273 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

RESUELVE

Mantiénese el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO implementado en general por las Resoluciones Nros. 639 del 24/05/00, 671 del 07/03/01 y 714 del 03/04/02, todas ellas vigentes, con las excepciones que las mismas determinan.

Apruébase la extensión de la certificación respectiva mediante una credencial habilitante, renovable anualmente, con inscripción en TRES (3) categorías, a saber:

  • A – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER LA DIRECCION DE SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y LAS AREAS DE PREVENCION DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º-, 1338/96 -Art.13º- y 911/96 –Art. 16º-).
    • A 1 – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA DIRIGIR LAS PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. (Plan de Estudio año 1980 en adelante). (De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 911/96 –Art.16º inc.d- y Resolución Nro. 1560/80 del Mrio.de Educación de la Nación).
  • B – CERTIFICACION EXTENDIDA PARA EJERCER TAREAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LIMITADAS A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD. (De conformidad a lo dispuesto en los Decretos PEN 491/97 -Art.24º- y 1338/96 -Art.13º-)

Deróganse únicamente los Artículos de toda normativa que, en su parte pertinente, se opongan a la presente.

Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.


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