Resolución 714

Deroga ART. 4° De la resolución 639 y el art 3° de la resolución CI N° 671

Resolución Nº 7141141 y 860 La Plata 3 de abril de 2002

VISTO

Que por Resoluciones Nros. 639 del 24 de Mayo de 2000 y 671 del 07 de Marzo de 2001, se aprobó la implementación del REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO con inscripción en DOS (2) categorías; en virtud del Convenio suscripto el 30 de Marzo de 2000, entre el Colegio y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sobre certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a los Ingenieros que cuenten con esa condición, de conformidad a lo dispuesto por los Decretos (PEN) 491/97 (Art.24º) y 1338/96 (Art.13º);

Que el citado Convenio caducó el 30 de marzo de 2002 y no será prorrogado, según lo establece la Resolución S.R.T. Nro. 201 del 11 de Abril de 2001, que ratifica su vigencia hasta su vencimiento;

Que no obstante ello, la citada Resolución SRT 201, en su artículo 1º in fine exige “la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios de Ley de la jurisdicción que corresponda” y en su artículo 4º establece que dejarán de efectuarse nuevas inscripciones en el Registro Nacional Unico de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (RUGU), a partir de la vigencia del Decreto PEN Nº 491/9; y

CONSIDERANDO

Que la inscripción en el Registro Especial comenzó a implementarse en el mes de Abril del año 2000 y, consecuentemente, los vencimientos anuales operan regularmente a partir de Abril del año 2001;

Que analizada la situación con detenimiento, considerando diversas alternativas y procedimientos adoptados por otras Entidades en distintas jurisdicciones del país, la Mesa Ejecutiva propone mantener en el Colegio de Ingenieros el Registro de Profesionales Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo, a fin de ejercer el poder de policía y de contralor profesional en la materia; disminuyendo los costos administrativos que el Registro origine a sus matriculados.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 269 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

RESUELVE

Mantiénese el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, implementado por Resolución Nro. 639 del 24/05/00 y su modificatoria 671 del 07/03/01, extendiéndose la certificación respectiva mediante una credencial habilitante, renovable anualmente.

Fíjase en la suma de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-) y por única vez, el valor del arancel administrativo correspondiente a la INSCRIPCION INICIAL en el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, que tendrá una validez de DOCE (12) MESES.

La RENOVACION ANUAL de la INSCRIPCION en el REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO es obligatoria y sin costo adicional para los matriculados que deban efectuarla, extendiéndose su credencial habilitante con la misma foto y con el NUEVO VENCIMIENTO. Los inscriptos en el Registro hasta el número 547 inclusive y que aún no la hayan renovado, deberán abonar -por única vez- el Derecho Anual respectivo.

Será exigible la devolución de dicha credencial como requisito para efectivizar la baja de la Matrícula profesional por cualquier motivo, ya que en caso de REHABILITACION de esta última, deberá abonarse también la suma de VEINTICINCO PESOS ($ 25,00.-) como arancel administrativo para este Registro Especial.

Deróganse el Artículo 4º de la Resolución Nº 639 y el Artículo 3º de la Resolución Nº671.

Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.


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