Resolución 702

Representante Técnico de la calidad del servicio eléctrico (derogada por resolución 856/05)

Expediente 953 La Plata 7 de noviembre de 2001

VISTO

La Resoluciones Números 515 y 523 del 03/12/97 y 18/02/98 respectivamente, por las cuales se creó la figura profesional y se fijaron los honorarios mínimos para el “REPRESENTANTE TÉCNICO DE CALIDAD DE SERVICIO – RTCS”, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 24, 50 y 53 incisos d) y e) de la Ley 11.769 y en los artículos 24 y 25 de su Decreto Reglamentario Nº 1208/97 y Resolución Nº 314/97; donde se habían fijado los criterios fundamentales para el establecimiento definitivo de la reestructuración del sector eléctrico provincial.

Ello, teniendo en cuenta que:

  • En el “Cuestionario” anexo a la Resolución Nº 314/97 de la Ley 11.769, se nominó al Representante Técnico (Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico y Electricista o Ingeniero Electromecánico) como nueva figura; siendo la misma responsable de la documentación técnica a presentarse para que la prestadora distribuidora de energía eléctrica obtenga su licencia técnica y a su vez controle la calidad de servicio de la misma, como interlocutor de ésta ante el Ente Regulador Provincial;
  • En función del conocimiento del Mercado Eléctrico Provincial en lo referente a Distribuidores de Energía Eléctrica, se tomaron como base de datos para fijar dichos honorarios los siguientes parámetros:
    • Cantidad de Clientes – Energía facturada anual – Máxima potencia demandada
  • Se definió el Tamaño de la Prestadora “TP”, cuya unidad es el Prestador Eléctrico “PREL”;
  • Se determinó la Tabla que indica la Incidencia de los parámetros básicos, sobre un valor total máximo de incidencia 100 y el Coeficiente de aloración para c/u de los rangos en que los mismos fueron clasificados;
  • Resolución Nro. 523 se fijaron los Honorarios Mínimos para dicha figura en $ 913,13 por mes; y

CONSIDERANDO

La propuesta de la Subcomisión de Ingeniería Eléctrica que aconseja modificar la denominación de la tarea definida en las Resoluciones 515 y 523, correspondiente al Representante Técnico de Calidad de Servicio por la de REPRESENTANTE TÉCNICO DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN (Res. ex. EPRE 314);

La necesidad de unificar las normativas en un solo texto resolutivo, a fin de dar correcto cumplimiento a la legislación vigente (Leyes 10.416 y su modificatoria 10.698), extremando los recaudos tendientes a ese fin.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 265 del día de la fecha

RESUELVE

Definir como figura profesional la de “REPRESENTANTE TÉCNICO DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN -RTSED-“,antes denominada Representante Técnico de Calidad de Servicio “RTCS”-, para cumplimentar la actividad objeto prevista en el “Cuestionario” anexo a la Resolución Nº 314/97 de la Ley 11.769, donde se nomina al Representante Técnico (Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico y Electricista o Ingeniero Electromecánico) como figura interviniente.

Definir al Prestador Eléctrico “PREL” como el producto del índice de Incidencia por el Coeficiente de Valoración de los parámetros básicos considerados para el cálculo del honorario mínimo.

Definir al Tamaño de la Prestadora “TP” expresado en “PREL”, como suma del producto del índice de Incidencia de cada parámetro básico adoptado para el cálculo de los honorarios mínimos por el pertinente Coeficiente de Valoración a aplicar, en función de la magnitud de los parámetros básicos.

Adoptar para el cálculo de honorarios mínimos la Tabla de Valoración de Parámetros Básicos, Índices de Incidencia y Coeficientes de Valoración siguiente:

Cantidad de clientesEnergía facturada anual=GWhPotencia máxima anual= MWCoeficientes de valoración
Incidencia: 40Incidencia: 30Incidencia: 30
Clientes < 500Energía < 1Demanda < 0,50,15
501 < C < 10001 < E < 20,5 < D < 10,2
1001 < C < 35002 < E < 51 < D < 30,4
3501 < C < 100005 < E < 103 < D < 100,6
10001 < C < 3000010 < E < 3010 < D < 300,8
Clientes > 30000Energía > 30Demanda > 301

Fijar el Honorario Mínimo del RTSED, en 913,13 $/mes. Siendo este Honorario el correspondiente a una prestadora de 15PREL, resulta:

TP= 0,15 x 40 + 0,15 x 30 + 0,15 x 30 = 15 (PREL)

Fijar el Honorario mensual por cada PREL en 60,875 ($/mes-PREL) resultante de:

913,13 ($/mes) / 15 (PREL) = 60,875 ($/mes-PREL)

El “RTSED” no podrá contratar simultáneamente mas de 100 PREL que podrán resultar de uno o la suma de varios contratos.

Para el cálculo del Tamaño de la Empresa “TP” deberá considerarse que las magnitudes básicas a tomar en cuenta para el cálculo del Honorario Mínimo, correspondan al año inmediato anterior a la firma del contrato. Para contratos de una duración mayor a un año deberán efectuarse los ajustes anuales correspondientes.

El Profesional interviniente deberá presentar la siguiente documentación: Junto al Contrato Profesional una DECLARACIÓN JURADA de la Prestadora del Servicio Eléctrico de Distribución firmada por el Responsable de dicha Administración (Responsable Legal). Constando en la misma: La CANTIDAD DE CLIENTES, ENERGÍA FACTURADA ANUAL Y LA POTENCIA MÁXIMA DEMANDADA ANUAL TOTAL DEL SISTEMA ELÉCTRICO considerado, referidas al año anterior a la fecha de la firma de dicho contrato.

Deróganse las Resoluciones Números 515 (03/12/97) y 523 (18/02/98), y toda otra que se oponga a la presente, cuyo texto las reemplaza. Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.


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