Resolución 639

Condiciones para el registro de profesionales

Resolución Nº 6391141 y 860 La Plata 24 de mayo de 2000

VISTO

Las actuaciones referentes al Convenio con la S.R.T. sobre certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a los Ingenieros que cuenten con esa condición de conformidad a lo dispuesto por los Decretos (PEN) 491/97 (Art. 24º) y 1338/96 (Art. 13º); y

CONSIDERANDO

Que se encuentra vigente la Resolución 543 (modificada por Res. 585), por la cual el Colegio certifica la especialidad en Higiene y Seguridad, conforme las Leyes 19.587 y 24.557 (y Decreto 491/97), a un conjunto de Ingenieros discriminados en la misma Resolución, creándose un subregistro de tal especialidad

QUE ANALIZADO EL TEMA POR LA COMISION I, DE EJERCICIO PROFERSIONAL, LA MISMA SE EXPIDE:

Que del convenio firmado (30/03/00) surge precisamente de su cláusula primera que el Colegio se comprometen a certificar la Especialidad de Higiene y Seguridad en el Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 24 del Decreto (PEN) Nº 491/97 (fija las condiciones que deben satisfacer los títulos universitarios para tal fin o los profesionales universitarios). Todo ello en términos previstos en la Resolución SRT Nº 029/98 para: a) Ejercer la dirección de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Áreas de Prevención de las Art. y b) Ser integrante de las Arreas de Prevención de las Art.

Que satisfaciendo y requerimientos emanados del Ministerio de Trabajo, en la cláusula tercera del referido Convenio el Colegio se compromete a un REGISTRO con especialidad en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que desde el 23/03/00 a la fecha el Colegio inicia el procedimiento para cumplimentar el Convenio (notificando a colegas, a los Distritos, confeccionando Instructivos, creando un nuevo Registro e implementando una credencial).

Que el procedimiento instrumentado no ha dado resultado esperado, advirtiéndose que se han cometido errores que es necesario enmendar.

Que de tal Instructivo se da una interpretación del Decreto 491/97, acerca de los Ingenieros habilitados para inscribirse que es objetado por algunos matriculados, dando lugar a numerosos reclamos.

Que la controversia surge de la interpretación del Art. 24 del Decreto PEN 491/97, por cuanto:

  • a) En sus considerandos propone a los efectos de adecuar a la realidad del mercado laboral. La nómina de títulos universitarios que habilitaron para la dirección de los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo previstos en el Decreto 1338/96 resulta necesario ampliar el listado previsto en el Art. 11 del Decreto 1338/96. En tal sentido se deben considerar habilitantes aquellos títulos que el Ministerio de Cultura y Educación haya reconocido como tales en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como aquellos títulos universitarios que habiliten en materia de Higiene y Seguridad en determinadas áreas profesionales particulares.
  • b) En inciso a) I, se refiere a graduados universitarios con “competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo”.
  • c) En el inciso b), se refiere a“profesionales idóneos”.

dando lugar a distintas interpretaciones.

Que la Resolución 29/98 de la S.R.T. menciona:

  • a) En sus considerandos se refiere a:
  • que atento a lo precedentemente expuesto se han realizado las pertinentes consultas al Ministerio de Cultura y Educación, sobre los títulos de grado habilitantes”.
  • b) En el Art. 6º de la Resolución expresa: “Establécese que el término “profesionales idóneos” indicado EN EL Art. 24, inciso b) del Decreto 491/97, se refiere en forma exclusiva a Graduados Universitarios, sin especialización en Higiene y Seguridad ….”, para actividades dentro de los servicios de prevención de las Art.

Que las dudas surgidas, hacen a su esclarecimiento, por lo que se sugiere transcribir el Art. 24º del Decreto 491/97 en el Instructivo, permitiendo la inscripción de aquellos títulos o posgrados que no presentan ninguna duda (inclusive los Ingenieros contemplados en la Resolución Nº 5423); fundamentalmente en los servicios de dirección de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Áreas de Prevención de las ART y como integrante del Área de Prevención de las ART a los anteriores y aquellos Ingenieros que tengan competencia en Higiene y Seguridad limitadas a áreas profesionales particulares.

Que es fundamental realizar las consultas a la S.R.T., Ministerio de Cultura y Educación y Universidades para que se expidan concretamente sobre los títulos y sus alcances.

Que finalmente, la COMISION I dictamina:

  • c) Sustitúyese el Inciso A y B del Instructivo del Registro de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Dec. 491/97 y 1338/96) por: “Pueden Inscribirse en el Registro Especial, aquellos matriculados con pago al día de su matricula y que se encuentren comprendidos dentro de las siguientes condiciones:
    • Los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Áreas de Prevención en las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, deberán estar dirigidos por:
    • Ingenieros en las carreras de grado en instituciones universitarias, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el Ministerio de Cultura y Educación , con competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
    • Ingenieros que a la fecha de vigencia del Decreto 491/97 se encontrasen inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y seguridad, y habilitados por autoridad competente para ejercer dicha función.
    • Ingenieros que hasta la fecha de vigencia del Decreto 491/97 hayan realizado o se encuentren realizando un curso de Postgrado de Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración, desarrollado en Universidades estatales o privadas, con reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación, una vez egresados de dicho curso.
    • Ingenieros Graduados en carreras de Postgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Res. 1670 del 17/12/96 del Ministerio de Cultura y educación, o con acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  • b) Las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, deberán estar integradas por los Ingenieros mencionados en los incisos del punto anterior, y los Ingenieros idóneos que formaron parte del plantel estable, de las Aseguradoras hayan sido debidamente capacitados para ejercer tales funciones. En este último caso, el Director del área de prevención será responsable del accionar profesional de los mismos.” Aquellos profesionales no matriculados que se inscriben previamente en el Registro de Matricula del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires, y con títulos que satisfagan las condiciones indicadas anteriormente.

II.-

Que según indicación del Departamento de Estrategia de Prevención de Riesgos del Trabajo de la S.R.T. referida al ejercicio profesional en materia de Higiene y Seguridad, corresponde:

  • 1. Conforme lo establece el inc. 1 del Art. 24 del Decreto 491/97 los graduados universitarios que cuenten con títulos con competencia especifica en materia de Higiene y Seguridad reconocidas por la autoridad competente, pueden ejercer la Dirección de Higiene y Seguridad de las empresas y de las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo. Por lo tanto, aquellos graduados que tengan competencia en Higiene y Seguridad, pero limitadas dentro de un accionar profesional, no están habilitados para ejercer las responsabilidades antes citadas. Es decir, que si bien entre las competencias de los títulos de grado se pueden hallar las de higiene y seguridad, las mismas son restringidas a sus labores profesionales.
  • 2. Se debe aclarar que existe una importante diferencia entre ambas situaciones, ya que como se indicara, mientras por las competencias específicas se pueden ejercer responsabilidades de dirección de servicios de higiene y seguridad y de área de prevención de ART; por las competencias restringidas los profesionales podrán incorporar acciones preventivas a su labor, pero las mismas deberán estar avaladas por un profesional con las competencias específicas. Este último a su vez, debe certificar su especialidad en el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
  • 3. Con respecto a los ‘’integrantes de las áreas de previsión de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”se indica que cuando éstos sean Ingenieros de higiene y seguridad que cumplan funciones especificas de la materia, también será necesaria la certificación de la especialidad en higiene y seguridad en éste Colegio.

III.-

Si bien en el punto II, se expresa que los Ingenieros que cuenten con competencia específica en materia de higiene y seguridad, reconocida por autoridad competente, pueden ejercer la dirección de esos servicios y en las áreas de prevención de las ART, en el párrafo siguiente aclara que los profesionales que poseen competencia restringida, no podrían incorporar acciones preventivas a su labor, debiendo ser avaladas por un profesional con competencia específica. Ello así, en virtud de no precisarse cuáles son unos y otros profesionales en forma precisa, se aconseja consultar a la SRT, al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y a las distintas Universidades del país, con el objeto que se sirvan informar cuáles títulos cuentan con competencia especifica, y cuáles son con competencia restringida, con carácter previo a adoptar cualquier decisión de registro (salvo aquellos con competencia comprobada).

IV.-

Dejar identificado en la credencial que otorgará el Colegio de los Profesionales, si la certificación extendida corresponde a) para ejercer la dirección de servicio de higiene y seguridad en el trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y b) ser integrantes de las áreas de prevención de las ART solamente y aclarar en la misma credencial “que la certificación de la especialidad en higiene y seguridad expedida, lo es en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 491/97, Art. 24 y Decreto 1338/96, Art. 13”.-

Analizado lo expuesto por la Comisión I:

Por ello, este Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su seción Nº 242 del días de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

RESUELVE

Apruebese en general el dictamen de la Comisión I e implementese el Registro de Profesionales Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo, con inscripción en DOS categorías a saber:

  • a).- Certificación extendida para ejercer la dirección de servicios de higiene y seguridad en el trabajo y las áreas de prevención de las aseguradoras de riesgo del trabajo.
  • b).- Certificación extendida para ser integrante de las áreas de prevención de las aseguradoras de riesgos del trabajo, sin funciones especificas dentro de las mismas. (Previo el dictamen del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación – Dirección Nacional de Gestión Universitaria, en cuanto a los alcances específicos de los respectivos títulos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo)

Establécese que PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ESPECIAL:

  • a).- Categoría A: Matriculados con pago al día y que se encuentren comprendidos dentro de las siguientes condiciones:
    • 1.- Ingenieros en las carreras de grado en instituciones universitarias, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el Ministerio de Cultura y Educación, con competencia especifica reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo, a saber, hasta la fecha:
      • Ingeniero en Seguridad e Higiene en el Trabajo (UTN) – Res. 212/75.
      • Ingeniero en Seguridad e Higiene en el Trabajo (U.N. Centro) – Res. 1258.
      • Ingeniero Laboral (UTN) – Resol. 788/87.
      • Ingeniero Sanitario (UBA) – Res. 325/74.
      • Ingeniero en Seguridad Ambiental (U. De la Marina Mercante) – Res. 45/97.
    • 2.- Ingenieros que, a la fecha de vigencia del Decreto 491/97, se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad (RUGU), y habilitados por autoridad competente para ejercer dicha función.
    • 3.- Ingenieros cualquier título de grado que, hasta la fecha de vigencia del Decreto 491/97, hayan realizado o se encontraran realizando un curso de Postgrado de Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración, desarrollado en Universidades estatales o privadas, con reconocimiento del Ministerio de Cultura y Educación, una vez egresados de dicho curso. (a título de ejemplos: U.T.N., U.B.A.)
    • 4.- Ingenieros graduados en carreras de Postgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Res. 1670 del 17/12/96 del Ministerio de Cultura y Educación, o con acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación, y Acreditación Universitaria (CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo. (a título de ejemplos: U.C.A, U.M.del Plata, U.Morón)
  • b) Categoria B: matriculados con pagos al día, cuyos títulos tengan competencia restringida o limitada a su ámbito de actuación profesional, ya que para incorporar acciones preventivas a su labor deberán contar siempre con el aval de un profesional con competencia específica.

Los NO MATRICULADOS también PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ESPECIAL, cuando previamente inscriban en la Ley 10.416 de nuestro Colegio, sus títulos y/ cursos de postgrado detallados en el Artículo 2º,Inc.a) puntos 1 y 3.

La inscripción inicial en el Registro Especial se realizará sin cargo para los matriculados y tendrá una validez de doce (12) meses, debiéndose renovar anualmente. A partir de la primera renovación de la inscripción se aplicará un arancel administrativo, que será fijado por el Consejo Superior.

Comuníquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes

COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ley 10.416 y Modi. 10.698

Distrito: ………….. Formulario HST-01

REGISTRO DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
(Dec. 491/97 y Dec. 1338/96)

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓNNro. De Matrícula……………………….. Nro de Registro……………………….. a llenar por el Consejo Superior Apellido:……………………………………………………………………. Nombres:………………………………………………………………………………………………. Documento de Identidad (tipo) :……………………………………. Número :…………………………………………………………………….. Fecha de nacimiento: ….. / …… / ……. Localidad: ……………………………… Provincia: ………………………………………… País: ……………………….. Título/s y/o Curso inscripto en el Colegio de Ingenieros: TITULO Y/O CURSO QUE INSCRIBE EN ESTE REGISTRO (LlENAR LO QUE CORRESPONDA): -TITULO: -CURSO: Otorgado por Universidad: Plan de estudio: (Llenar si corresponde) Fecha de expedición: …….. / ……….. / ……….. Fecha de egreso ………./……… / ………. Domicilio Legal (en Pcia. de Buenos Aires) Calle: Nro: Piso:…… Depto:…….. Bo.:……….. Código Postal:…………… Localidad: ……………………………. Provincia:……………………………………. Tele discado y teléfono (…………..) ……………………………. Domicilio Real Calle: Nro.: Piso:……… Bo.:……….. Código Postal:………… Localidad: ……………………………………… Provincia:……………………………………… Tele discado y teléfono (…………..) ………………………… E-mail:……………………………………………………………………………………………….. Derecho Anual de Inscripción en el Registro: Sin Cargo Vencimiento: ………./…………/………… (a llenar por el Consejo Superior) Lugar y fecha:……………………………………………………………..Firma del ProfesionalSello y Firma Integrante Mesa Directiva DistritoSello y Firma Integrante Mesa Ejecutiva Consejo Superior

Ing. Electrom. OSCAR ALBERTO MOLINARI Secretario Consejo Superior

Ing. Civil JOSÉ MARÍA JÁUREGUI Presidente Consejo Superior


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