Resolución 62

Aclaración items medición de construcciones

Resolución Nº 62

Art. 19.-

a) MEDICIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES Y CONFECCIÓN DE PLANOS.

El correspondiente arancel, Art. 20, Tabla XXI, inciso a), será aplicado sobre el valor del bien que resulte como mínimo, de acuerdo con el procedimiento establecido por Resolución N° 46 del Consejo Profesional de la Ingeniería de fecha 23-9-65, pudiendo incrementarse el honorario por mayor valor del bien en conjunto, terreno y edificio, determinado por el profesional o por aplicación de lo establecido en el Art. 9°, Titulo I y su aclaratoria, si así corresponde en concepto del Consejo Profesional de la Ingeniería.

b) MEDICIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES SIN CONFECCIÓN DE PLANOS. (Para determinar superficie cubierta).

Corresponde aplicar el Art. 20, Tabla XXI, inciso b). Sobre el valor determinado según el concepto del inciso a).

c) MEDICIÓN SOBRE PLANOS Y DOCUMENTACIÓN PARA REGIMENES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Pueden presentarse dos circunstancias: Que el edificio sea “a construir” o “En construcción”.

En tales casos el inciso c), Art. 19, será aplicado considerando el valor del futuro edificio, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Profesional de la Ingeniería por Resolución N° 46, sumado al valor del terreno como mínimo.

Terminada la construcción del edificio sometido al Régimen de la Propiedad Horizontal, será llegado el momento de “ratificar” el plano confeccionado con anterioridad, en cuya circunstancia, si actúa el mismo profesional, éste deberá tener en cuenta el valor mínimo establecido según la norma anterior u otro superior si correspondiera, para determinar el correspondiente honorario de acuerdo al inciso d) del Art. 20, Tabla XXI, pero percibiendo como honorario de diferencia del determinado por este inciso y el percibido anteriormente por aplicación del inciso c), debiendo documentar su actuación con copia del plano aprobado en su oportunidad.

Para el caso de actuar, en este segundo trámite, otro profesional, el mismo percibirá el honorario total emergente del inciso d), Art. 20. En estas circunstancias se tendrá en cuenta el valor del terreno más el del edificio o construcción.

d) MEDICIÓN SOBRE CONSTRUCCIONES EXISTENTES CON PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

TRAMITE COMPLETO “EDIFICIO CONSTRUIDO”.

Determinado el valor mínimo del inmueble, será de aplicación el inciso d) del Art. 20, Tabla XXI, sobre el valor total, terreno más edificio.

Para el caso de ampliaciones de edificios sometidos al Régimen de la Propiedad Horizontal, con documentación completa ya aprobada corresponderá la aplicación del inciso d), Art. 20, sobre la parte complementaria motivo de la operación, estimando su valor mínimo u otro mayor si corresponde, al momento de ejecución de la misma.

Cuando se proceda a confeccionar plano de subdivisión con documentación completa para someter al Régimen de la Propiedad Horizontal de edificios en parte “Construidos” y en parte “A construir” o “En construcción”, son de aplicación los incisos c) y d) del Art. 20, ya mencionados en las partes y circunstancias que corresponda.

Incisos e) y f) “COMPUTO MÉTRICO SOBRE PLANOS” Y “COMPUTO MÉTRICO SOBRE MEDICIONES EN OBRA”.

Para ambos casos se tendrá en cuenta como en lo anterior, el valor mínimo de la construcción estimado por el profesional al momento de la operación.

En todos los casos, el honorario determinado será libre de todo gasto, Art. 11, Título I, debiendo guardar ambos la debida relación.


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