Resolución 614
Inspección de obra.
Resolución Nº 614
Expediente 1078 La Plata 3 de noviembre de 1999
VISTO
La solicitud del Distrito V, ante requerimientos de matriculados del mismo, en el sentido de que es necesario nomenclar para todas las especialidades la tarea profesional de “inspección de obra”, ya que esa figura antes desarrollada por profesionales en relación de dependencia con el Estado, hoy también es materializada por profesionales independientes que son contratados por empresas privadas que actúan como comitentes; y
CONSIDERANDO
Los dictámenes de la Comisión I de Ejercicio Profesional y de la Comisión III de Aranceles y Honorarios, que aconsejan asimilar los honorarios de la tarea de Inspección de Obra a lo normado por el inciso g) de la Tabla XIX, Capítulo II, Título VIII del Arancel vigente.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sección nº 232 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias
RESUELVE
Apruébase fijar los honorarios por la tarea de INSPECCIÓN DE OBRA, considerada como parte de la labor del Director de Obra, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) de la Tabla XIX, Capítulo II, Título VIII del arancel vigente (Decreto 6964/65), según la siguiente escala de valores:
Concepto | Labor de inspección |
---|---|
Ingeniería civil | g) 20% |
Instalaciones eléctricas, industriales y mecánicas | g) 35% |
Ingeniería agronómica | g) 30% |
Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.
Ing. Const. ANIBAL GROSSO Secretario Consejo Superior
Ing. en Const. NORBERTO L. BELIERA Presidente Consejo Superior