Resolución 558

Representante técnico de talleres de VTV (derogada por la resolución 927/07)

Expediente: 969 La Plata 2 de septiembre de 1998

VISTO

Que de acuerdo con lo fijado por la Ley 11.430/93, su modificatoria 11.460/93 y su Decreto Reglamentario 4.103/95, la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) deberá ser efectuada por un profesional que posea título de Ingeniero con incumbencias suficientes, matriculado en nuestro Colegio y que esté legalmente habilitado para ejercer la profesión en jurisdicción provincial;

CONSIDERANDO

La propuesta de la Subcomisión de Ingeniería Mecánica, que determina los Honorarios Mínimos del Profesional actuante en la Verificación Técnica de Vehículos en función del máximo número de vehículos que cada uno puede inspeccionar (cuatro por hora) para una jornada normal de 8 horas, y su comparación con un Valor de Representante Técnico; estableciendo la suma de Pesos Dos Mil por mes (2.000.- $/mes);

Que la Comisión III de Aranceles y Honorarios y la Comisión I de Ejercicio Profesional coinciden con aquélla y comparten el valor propuesto como base;

Que el cuerpo aprueba la figura de “Representante Técnico de Taller de Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.)”, así como las modificaciones a la Resolución Nº 544 sugeridas por la Comisión I, estimando conveniente unificar todo en un solo texto resolutivo que la reemplace.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nº 214 del día de la fecha.

RESUELVE

Defínase la figura del RESPONSABLE Y/O REPRESENTANTE TÉCNICO DE TALLER DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR (V.T.V.) como al Ingeniero que deberá satisfacer las tareas requeridas por el Art.11º inc. 3) del Decreto 4103/95, reglamentario de la Ley 11.430.

Fijase en la suma de Pesos DOS MIL por mes (2.000.- $/mes), los honorarios mínimos del Responsable y/o Representante Técnico de Taller de V.T.V., o el que resultará de la aplicación del valor en juego mensual, s/Título V- Art. 1º del Decreto 6964/65, el que sea mayor.

Derogase la Resolución 544, que se reemplaza por la presente.

Comuníquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Tomen conocimiento las Secretarías Y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Const. ANIBAL GROSSO Secretario Consejo Superior
Ing. en Const. NORBERTO L. BELIERA Presidente Consejo Superior


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