Resolución 536

Informe técnico en evaluación de impacto ambiental

Resolución Nº 536983 La Plata 6 de mayo de 1998

VISTO

Que en virtud de la Ley 10.416 y su modificatoria 10.698 (Art. 6º bis), es exigible el visado previo por ante el Colegio para toda actualización profesional cumplida por un Ingeniero matriculado;

La falta de visado previo de los contratos por tareas de Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.), previstas en la Ley 11.459 y su Dec. Reglam.1741/96.

La necesidad de fijar pautas mínimas para el arancelamiento de dicha tarea profesional; y

CONSIDERANDO

Que del análisis de los actuados y estudio respectivo surge la propuesta de la Subcomisión de Medio Ambiente en base a las consideraciones puntualizadas por la Comisión III (de Aranceles y Honorarios), ampliado el análisis de los legajos técnicos para Categoría I, las Auditorias A ambientales i la Declaración Jurada de Residuos Especiales (Ley 11.720, Dto. Reglam. 806/97);

Que en base a todo ello, la Comisión III propones definir la tarea de “Informe Técnico en Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.)”, arancelándolo de acuerdo a las categorías de industrias y el nivel de complejidad ambiental (s/Ley 11.459 y su D. R. 1.741/96); dictamen que es aprobado por el Cuerpo, con algunas modificaciones en los valores arancelados sugeridos.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 208 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias,

RESUELVE

Defínase la tarea INFORME TÉCNICO EN EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.), como la que proporciona la guía global e integra los resultados establecidos en las distintas disciplinas individuales que conforman la E.I.A. y/o Auditoria Ambiental; designándose Coordinador de la misma al profesional que la desempeñe.

Para la tarea de Coordinación definida en el Artículo 1º, determinase el arancelamiento de acuerdo a las categorías de Industrias y el nivel de complejidad ambiental (que establece la Ley 11.459 y su Dec. Reglam. 1.741/96), estableciendo la siguiente Tabla de Honorarios Mínimos:

  • I.- Legajo Técnico p/Industrias Cat. I: $ 300,00
  • II.- Informe Técnico EIA p/o Industrias Cat. II:
    • a) Cat. II > 11 hasta 15 puntos de NCA $ 400,00
    • b) Cat. II > 15 hasta 20 puntos de NCA $ 800,00
    • c) Cat. II > 20 hasta 25 puntos de NCA $ 1.200,00
  • Informe Técnico EIA p/Industrias Cat. III: $ 1.600,00
  • Auditoria Ambiental: 60% de los valores anteriores.
  • Declaración Jurada Residuos Especiales:
    • a) P/Industrias Cat. I y II $ 114,00
    • b) P/Industrias Cat. IV $ 250,00

Para las Industrias contempladas en la Categoría III, el Honorario variará a partir del mínimo de $ 1.600,00 de acuerdo a la complejidad del Informe Técnico, cuya gradualidad será evaluada por la Comisión III y considerada por el Consejo Superior para su aprobación y resolución posterior.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Const. ANIBAL GROSSO Secretario Consejo Superior

Ing. en Const. NORBERTO L. BELIERA Presidente Consejo Superior


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