Decreto N° 8409/86

Actuación profesional en tareas de agrimensura

Resolución Decreto Nº 8409 La Plata 14 de noviembre de 1986

visto

El presente expediente 2.200-6.116/86, por el que el Consejo Profesional de la Ingeniería solicita se dicte el acto administrativo que reglamente la actuación de los profesionales de la ingeniería en tareas de agrimensura, ello, frente a la creación del Consejo Profesional de Agrimensura, y

considerando

Que ante la presentación similar de la entidad recurrente, se dictó la Resolución del señor Ministro de Gobierno N° 1.493 de fecha 19 de septiembre del corriente año, por la cual se estableció que la cuestión planteada debía ser sometida a consideración de la Comisión Interprofesional Coordinadora que establece el artículo 74 de la Ley 10.321, modificada por su similar 10.415.

Que, de lo actuado con posterioridad al dictado de dicha Resolución, surge que el problema planteado fue sometido a consideración de la mencionada Comisión Interprofesional Coordinadora, sin haberse arribado a ningún acuerdo.

Que, ante tal circunstancia corresponde que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades que le acuerda el precitado artículo 74 resuelva la cuestión planteada.

Por ello y atento lo dictaminado al respecto por la Asesoría General de Gobierno, el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

resuelve

Establécese que el Consejo Profesional de la Ingeniería y el Consejo Profesional de la Agrimensura, deberán atenerse a las incumbencias profesionales correspondientes a cada título universitario, de acuerdo a las normativas vigentes en la materia, emanadas de los organismos nacionales competentes (Resolución N° 1560/80 y modificatorias del Ministerio de Educación y Justicia), correspondiendo a cada uno, visar la documentación relacionada con los trabajos profesionales que, dentro del marco de esas incumbencias, puedan realizar sus profesionales matriculados.

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, por el Departamento Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho del Ministerio de Gobierno notifíquese al Consejo Profesional de la Ingeniería y al Consejo Profesional de la Agrimensura el presente decreto y archívese. ARMENDARIZ Portesi


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