Decreto N° 784/71

Decreto Nº 784 La Plata 22 de octubre de 1971

VISTO

El expediente nº 2400-1302, del Ministerio de Obras Públicas, y

CONSIDERANDO

Que el decreto nº de 1965, que estableció los aranceles para la regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, reemplazo y derogo los anteriores aranceles aprobados por los decretos números 10228/52 y 10992/56;

Que si bien el decreto 1346/58 que reglamentaba el artículo 21, Título, Disposiciones generales de arancel para regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, aprobado por los decretos números 10228/52 y 10992/56, fue incorporado al artículo 23, Título I – Disposiciones generales del Decreto Nº 6964/65, se hace necesario modificarlo para un efectivo contralor del ejercicio profesional;

Que resulta de fundamental importancia, para la mejor efectivización de los objetivos indicados en las leyes 5140 y 5920, que el Consejo Profesional de la Ingeniería y la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, realicen primero el visado previo de toda documentación relacionada con actuaciones de los profesionales, en el territorio de la Provincia y la Caja de Previsión Social controle el cumplimiento de los artículos 25, 26, 27 y concordantes de la Ley 5920;

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

DECRETA

Todo contrato de trabajo con los profesionales de la ingeniería, inscriptos en las Leyes 5140 y 6075 deberá ajustarse en su redacción y como mínimo a los formularios tipo y normas que establezca el Consejo profesional de la ingeniería.

No será exigible, en los casos en el que el profesional actúe en relación de dependencia y encomienda de organismos oficiales.

A sus efectos, se incorporan al artículo 1º del decreto 6964/65, a los inscriptos con derechos adquiridos a que se refiere la Ley 6075.

El profesional es directamente responsable ante el Consejo profesional de la Ingeniería, por la determinación del monto de sus honorarios; en caso de duda deberá consultar al referido Consejo.

Toda documentación técnica relativa a tareas de agrimensura, arquitectura y/o ingeniería que los profesionales inscriptos, conforme a las Leyes 5140 y 6075, deban presentar ante reparticiones oficiales, provinciales o municipales, para tramitar su aprobación, deberá ser visada previamente, por las Oficinas Mixtas : Consejo profesional – Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, respecto del cumplimiento de las Leyes 5140 y 5920, decreto 6964/65 y demás disposiciones de carácter arancelario, dictadas o a dictarse.

El Consejo profesional de la Ingeniería, establecerá la documentación técnica mínima a que se refiere el artículo anterior, cuyo duplicado, una vez visado, será presentado ante la repartición oficial interviniente.

Cuando la realización efectiva de los trabajos contratados difiera de aquella prevista para la regulación de honorarios, éstos deberán reajustarse de acuerdo al arancel. Si hubiera desacuerdo entre las partes en el reajuste a efectuarse, se someterá a la decisión del Consejo Profesional de la Ingeniería en la forma prevista en la Ley nº 5140. Los reajustes se confeccionarán en forma de planillas complementarias anexas al contrato original y serán presentados para su visación en la forma prevista en el artículo 3º.

Las oficinas mixtas llevarán a cabo el visado previo que establece el presente decreto, dentro del término de quince (15) días de presentada la documentación.

En el caso de discrepancia con el profesional y/o comitente, deberá remitirse en consulta al Consejo profesional de la Ingeniería, el que se expedirá en el término de quince (15) días. Para aquellos casos en que el Consejo no se expidiera dentro de los dos términos, el profesional quedará facultado para la presentación directa de la documentación ante las reparticiones oficiales, en la que constará dicha circunstancia.

Las reparticiones oficiales intervinientes en su oportunidad remitirán copia del contrato y boletas de depósito de honorarios y aportes profesionales, como asimismo, el legajo técnico al Consejo Profesional de la Ingeniería conforme al término del artículo 27 de la Ley 5920.

A los efectos exclusivos de comprobar el proceso constructivo de las obras, cuya documentación técnica ha sido visada por el Consejo Profesional de la Ingeniería y el cumplimiento de las disposiciones relativas al ejercicio profesional, el Consejo podrá disponer la realización de inspecciones que estime oportunas, a cuyo efecto los funcionarios debidamente autorizados por aquél, quedan facultados para:

  1. Tener acceso a las obras en horarios de trabajo.
  2. Requerir todas las informaciones necesarias para su función y la presentación de la documentación técnica, así como el cuaderno de obra que obligatoriamente las municipalidades exigirán, en el cual se irán detallando las distintas intervenciones del profesional actuante y cuya reglamentación formulará el Consejo Profesional de la Ingeniería a los efectos de hacer efectivo el contralor del ejercicio profesional que la ha sido conferido por la Ley número 5140, artículo 7º, inc. c).

En salvaguardia del estricto cumplimiento del ejercicio profesional, las reparticiones oficiales, provinciales o municipales, obligarán a colocar al frente de la obra un letrero que contenga, como mínimo, nombre, titulo, matrícula profesional y domicilio de los profesionales y empresas intervinientes, estas últimas con sus respectivos representante técnicos, no debiendo contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, ni leyendas que pueden implicar confusión en relación con aquel ejercicio profesional.

El Consejo profesional de la ingeniería propondrá el reglamenta de la aplicación del presente decreto al poder Ejecutivo para su correspondiente aprobación.

Deróguese toda disposición que se oponga al presente decreto.

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el departamento de Obras públicas.

Previa notificación al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y boletín Oficial y pase al Consejo Profesional de la ingeniería para su conocimiento y demás efectos.

MORAGUES BERTONI


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