Decreto N° 1346/58

Director de obra proyectista y representante técnico

Decreto Nº 1346 La Plata 05 de febrero de 1958

visto

El expediente nº 2412-103 de 1957, por el cual el Ministerio de Obras Publicas eleva el proyecto del decreto reglamentario del articulo 21º del Titulo I “Disposiciones Generales” del arancel para regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, aprobado por los decretos numero 10228/952 y 10992/956.

Teniendo en cuenta lo informado por el citado Departamento, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, al interventor Nacional de la provincia de Buenos Aires.

decreta

Apruébase la siguiente reglamentación del articulo 21º del Titulo I “Disposiciones Generales” del arancel para la regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, aprobados por los decretos números 10228/952 y 10992/956:

Todo contrato de trabajo con profesionales de la ingeniería, comprendidos en el articulo 1º, titulo I del arancel para regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, decretos números 10228/952 y 10992/956, se realizara de acuerdo al formulario del Anexo I, con los agregados que consideren convenientes las partes actuantes.

El profesional es directamente responsable ante el Consejo Profesional de la Ingeniería de la exactitud de la regulación de sus honorarios que agrega al contrato realizado. En caso de duda o falla de arancel deberá consultar al referido Consejo.

Los profesionales al iniciar los trámites de aprobación por las oficinas públicas, de los trabajos que así lo requieran, presentarán tres ejemplares del respectivo contrato, uno de los cuales deberá llevar en un lugar bien visible la leyenda “A remitir al Consejo Profesional de la Ingeniería”. En los casos en que el trabajo objeto del contrato no requiera la intervención de ninguna repartición oficial, el profesional remitirá directamente al Consejo Profesional el ejemplar correspondiente, comunicando a su vez la fecha en que ha hecho efectivos los honorarios.

Las oficinas públicas que tiene a su cargo la aprobación de los trabajos de los profesionales de la ingeniería indicados en el artículo 1º, remitirá al Consejo Profesional el ejemplar del contrato correspondiente y comunicarán, a su turno, fecha del depósito de los honorarios y fecha de aprobación de los trabajos.

Cuando la realización efectiva de los trabajos contratados, difiera de aquella prevista para la regulación de los honorarios, éstos se entenderán sujetos a reajuste, de acuerdo con el arancel. Si hubiera desacuerdo con las partes, en el reajuste a efectuarse, se someterán a la decisión del Consejo Profesional de la Ingeniería en la forma prevista por la ley nº 5140. Los reajustes se presentarán en forma de planilla complementaria anexa al contrato (en tres ejemplares) o bien en forma de un nuevo y único contrato definitivo.

Las reparticiones oficiales que tengan a su cargo la aprobación de trabajos de los profesionales de la ingeniería, no visarán ninguno de dichos trabajos, mientras no se agregue a las correspondientes actuaciones, constancias debidamente documentadas, del depósito bancario a la orden del profesional actuante por el importe total de los honorarios devengados por los trabajos realizados hasta ese momento, debiendo constar el número del expediente, en la respectiva boleta de depósito.

Las reparticiones oficiales y Municipales, a partir de los treinta (30) días de la fecha, deberán dar estricto cumplimiento al presente decreto.

Apruébase, así mismo la planilla obrante a fojas 3, relacionada con el contrato tipo de trabajos de ingeniería.

Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial.

BONNECARRERE
Jaime E. Ruiz.

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