Comentario sobre representante Técnico en Obras Públicas

consorcio de vecinos

  1. Los trabajos de infraestructura municipal son obras publicas y no corresponde la aplicación del Decreto 2268/78 para representación técnica.
  2. En caso de existencia de un contrato general de obra entre la municipalidad, consorcio de vecinos y empresa ejecutora, se considera que la obra es única, aunque posteriormente se firmen contratos adicionales para cumplimentar una ordenanza. El porcentaje por Dirección Técnica de Obra, que se aplicará a cada contrato adicional, será el porcentaje promedio que se obtenga de aplicar al contrato general, la Tabla XVII del Arancel vigente, al precio de origen.
  3. En caso de no existir el contrato general, citado en el punto precedente y si formalizarse contratos parciales entre la empresa y los consorcios, adecuados a la Ordenanza Municipal, se considerarán por separado.

REPRESENTANTE TÉCNICO EN OBRAS PÚBLICAS:

La situación del representante técnico en la obra pública bonaerense, está regida por la Ley 6021/78. Ello es así por la distinta jerarquía de las normas que regulan el caso. La Ley 6021 tiene como propósito en esta cuestión asegurarse los extremos necesarios tendientes a la preservación de los importantes intereses en juego que involucra la obra pública. Para ello se reserva el derecho de establecer las condiciones que debe reunir el profesional que asume la tarea de representante técnico.

Obsérvese que, tal como bien lo decía la Asesoría General de Gobierno en su dictamen del expediente 2403-22000/78 (alcance 18)”… el instituto es sui generis porque no obstante no revestir calidad de parte, el profesional que actúa como representante técnico queda directamente obligado con la Administración, por la Ley y por el contrato, aunque no suscribiera éste, por el solo hecho de asumir el rol indicado …”. Agrega el precitado dictamen, a renglón seguido, que “… aquella vinculación directa por la que el comitente puede exigir al representante técnico el cumplimiento de sus indicaciones, crea en la actividad de éste la posibilidad de verse obligado a desentender las instrucciones del contratista allí donde ellas estuvieren en colisión con las dadas por la Administración. Esta posibilidad,… no se compadece con a situación del profesional que se encuentre en relación de dependencia…”

En obras realizadas con ajuste a los términos de la Ordenanza General nº 165/73, la que dice en su artículo 105, que lo previsto se rige por el código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Ley 6021), debemos concluir coincidiendo en los términos de aquel dictamen, que la representación técnica, no es susceptible de realizarse por profesional en relación de dependencia, pues no se trata de la especie del representante técnico del artículo 6º del arancel profesional. El representante técnico, en la obra pública, regida por el Código de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, esta sometido a instrucciones y directivas que en muchos casos trascienden la subordinación y acatamiento que un dependiente tiene con su empleador, circunstancia que impide la configuración de la relación de dependencia.

Por ello, en obras según la Ordenanza nº 165, el hecho de que la obra de referencia se debe ejecutar encuadra dentro de los términos de la Ley de Obras Públicas, corresponde el pago de los honorarios profesionales que establece el Arancel Profesional de la Provincia de Buenos Aires y efectuar el aporte que corresponde a los fondos de la Caja (artículo 25 de la Ley 5920).


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