Decreto 1684/70

Mensuras de pertenencias mineras

Decreto Nº 1684/70 La Plata 19 de agosto de 1970

DECRETA

El honorario por la Mensura de Pertenencias Mineras se regirá exclusivamente por el presente Decreto.

El honorario básico se fijará de acuerdo a la siguiente enumeración, cuando se trate de:

  • I) Pertenencias contiguas:
    • 1) Hasta tres pertenencias de:Superficiec/u $a) hasta una superficie de 6 Ha.7 682b) hasta una superficie de 9 Ha.8 740c) hasta una superficie de 20 Ha.12 880d) hasta una superficie de 24 Ha.14 352e) hasta una superficie de 36 Ha.16 422
    • 2) Por cada pertenencia en exceso:
      • A) Unidas al bloque de:Superficiec/u $a) hasta una superficie de 6 Ha.782b) hasta una superficie de 9 Ha.874c) hasta una superficie de 20 Ha.1 288d) hasta una superficie de 24 Ha.1 426e) hasta una superficie de 36 Ha.1 656
      • B) Separadas del bloque:Superficiec/u $a) hasta una superficie de 6 Ha.2 300b) hasta una superficie de 9 Ha.2 898c) hasta una superficie de 20 Ha.3 542d) hasta una superficie de 24 Ha.3 956e) hasta una superficie de 36 Ha.4 784
  • II) Pertenencias separadas:
    • 1) Hasta tres pertenencias de:Superficiec/u $a) hasta una superficie de 6 Ha.8 924b) hasta una superficie de 9 Ha.10 396c) hasta una superficie de 20 Ha.14 536d) hasta una superficie de 24 Ha.16 008e) hasta una superficie de 36 Ha.19 320
    • 2) Por cada pertenencia en exceso:Superficiec/u $a) hasta una superficie de 6 Ha.2 300b) hasta una superficie de 9 Ha.2 898c) hasta una superficie de 20 Ha.3 542d) hasta una superficie de 24 Ha.3 956e) hasta una superficie de 36 Ha.4 784

Cuando la superficie de la pertenencia sea equidistante entre las señaladas en los puntos a) al e) se tomará la próxima mayor.

Cuando una mina tenga sus pertenencias agrupadas en dos o más bloques de no menos de 5 (cinco) pertenencias c/u, se considerará, a los efectos de la determinación del honorario, cada bloque como mina.

Si la mina está constituida por pertenencias separadas, aunque dos de ellas se encuentren unidas, se considerará a ésta como separadas, a los efectos de la determinación de los honorarios.

Cuando existan dificultades en la medición según se trate de:

  • Islas, bañados, serranías y médanos. Se incrementará el honorario calculado, según Art. 2°, en un 20%.
  • Pajonales altos, montes de arbustos o árboles líneas sinuosas que requieran extrapoligonal. Se incrementará el honorario básico calculado, según Art. 2°, en un 10%.

Para la medición de poligonales de relacionamiento se fijará un honorario adicional de pesos 41 x (L (metros)½, siendo L la longitud de la línea auxiliar. El mínimo a aplicar, aunque resulte otro menor, será de $ 624.

La forma de pago será convencional, pero deberá abonarse el 100% de honorarios y gastos luego de aprobada la encomienda por la Autoridad Minera, previo depósito del 10% que corresponde por la aplicación de la Ley 5920.

Los gastos extraordinarios se abonarán de acuerdo al Art. 11 del título I del Decreto 6964/65.


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