Decreto 7111/74

Asesoramiento técnico empresas aeroaplicadoras.

Decreto Nº 7111/74 La Plata 22 de octubre de 1974

VISTO

El expediente n° 2400-5214 de 1973 del Ministerio de Obras Públicas, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería propicia la ampliación del Decreto n° 6964 del 24 de agosto de 1965 “Arancel para la Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería”, en el sentido de establecer una pauta arancelaria en relación a la labor de asesoramiento técnico de los ingenieros agrónomos a empresas aeroaplicadoras, regimentadas por Decretos 7584/65 y ampliatorios 12.314/63 y 2264 de 1965; y

CONSIDERANDO

Que lo solicitado se ajusta a lo establecido por el Art. 7°, inciso c) de la ley 5140 y, de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

DECRETA

Incorporase al decreto n° 6964 de fecha 24 de agosto de 1965, en su Título VII, como Art. 14, lo siguiente:

ASESORAMIENTO TÉCNICO A EMPRESAS AEROAPLICADORAS

Honorario básico por asesor técnico de empresas aeroaplicadoras.

  • a) Será requisito indispensable previo a la inscripción o actualización de inscripción de las empresas aeroaplicadoras, ante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios, la presentación de un contrato con un ingeniero agrónomo en calidad de asesor técnico de acuerdo con el decreto número 734/71. El honorario mínimo en tal concepto no será inferior a un mil de pesos ($ 1.000,00) para el año 1973. Para los años siguientes el monto será actualizado automáticamente con el índice de variación del costo de vida para el año inmediato anterior, que publique la Dirección Nacional de Estadística y Censos u organismos que lo reemplace.
  • Honorario por asesor técnico para cada trabajo realizado.
  • b) El honorario mínimo por este concepto será del tres por ciento (3%), aplicado sobre el costo total de la tarea, entendiendo como tal la suma de los gastos de productos químicos y del costo de operación del avión.
  • c) La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios elevará obligatoriamente al Consejo Profesional de la Ingeniería una lista de las empresas inscriptas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días del cierre del período de recepción de solicitudes en el Registro y de los ingenieros agrónomos, que actúan como asesores técnicos de las mismas. Informará, asimismo, trimestralmente, las nuevas inscripciones.
  • d) El asesor técnico presentará nota al Consejo Profesional de la Ingeniería y duplicado a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, que revestirá el carácter de declaración jurada, detallando las tareas realizadas, honorarios percibidos durante los períodos comprendidos entre el 1° de enero al 30 de junio y desde el 1° de julio al 31 de diciembre de cada año dentro de los 15 días de concluido cada período.

El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas (interino).

Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y demás efectos.


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